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Exención al Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas (PPRECAA) de la Industria manufacturera de Jurisdicción Local de la Ciudad de México
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Última actualización: 11 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría del Medio Ambiente
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Exención al Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas (PPRECAA) de la Industria manufacturera de Jurisdicción Local de la Ciudad de México
Trámite para exentar la medida de reducción de emisiones en Contingencia Ambiental Atmosférica Fase I durante los tres primeros días de haber sido declarada. Se otorga a aquellas industrias manufactureras de jurisdicción local de la CDMX que demuestran que cuentan con sistemas de control de emisiones, con lo cual obtiene una reducción permanente de emisiones de partículas y/o precursores de ozono, de al menos 40% sobre su línea base de emisiones y la aplicación de buenas prácticas de operación.
¿Quién realiza este trámite?
Personas Morales y Personas Físicas.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDEMA_DGCA_EPP_4_7.pdf
debidamente requisitado
4. Acreditación a terceros: Carta poder donde se le faculte para realizar el trámite, firmada por dos testigos, incluyendo identificación oficial vigente de todos los involucrados. En original y copia simple
5. Estudios de laboratorio donde se reporte el cumplimiento de los equipos normados de la empresa, conforme a sus obligaciones ambientales establecidas por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental. 1 copia simple.
6. En caso de instalar o dar de baja equipos de control de emisiones, maquinaria o equipos durante el año de reporte, acuse de recibo del aviso de alta o baja ante la Dirección de Regulación y Registros Ambientales de esta Secretaría. 1 copia simple de cada documento
7. Copia del documento que acredita el cumplimiento de la obligación de presentar el informe de desempeño ambiental anual en la Plataforma Digital de la Dirección de Regulación y Registros Ambientales, correspondiente al año en curso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 61 Bis 4 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. 1 copia simple.
8. Hojas de datos de seguridad y/o fichas técnicas de todos los solventes o insumos con solventes, adquiridos y/o utilizados durante el año de reporte, donde se especifique la densidad, y especies que contiene con su porcentaje de composición en peso. 1 copia simple de cada hoja de datos de seguridad o ficha.
9. Facturas de compra de los solventes o productos que los contienen, que fueron adquiridos durante el año de reporte. 1 copia simple de cada documento.
10. Facturas u otros documentos que permitan demostrar el consumo de combustible reportado, señalando en cada documento el consumo total en metros cúbicos (m3). 1 copia simple de cada documento. En caso de estar en otras unidades, anexar la memoria de cálculo utilizada para la conversión de unidades.
11. Manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos, correspondientes al año de reporte, sólo en el caso de contratar los servicios de tratamiento o disposición de residuos peligrosos. 1 copia simple de cada documento.
12. Programa de mantenimiento de los equipos de control correspondiente al año de reporte, firmado por el promovente.
13. Memorias de cálculo de las estimaciones realizadas para la determinación de las emisiones reportadas en este trámite, con justificación técnica y pasos de cálculo detallados, así como referencias bibliográficas.
14. Solicitud de exención, dirigida a la Dirección General de Calidad del Aire. Se muestra un ejemplo en la Guía de Usuario, que se puede descargar del Portal CDMX - Trámites y Servicios.
15. Anexo al formato TSEDEMA_EPPRECAA debidamente llenado y firmado.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato debidamente requisitado y documentación al Área de Atención Ciudadana. En caso de requerirlo, puede agendar una cita para la revisión previa de sus documentos
2. Recibe el aviso para recoger la respuesta al trámite.
3. El interesado se presenta en las instalaciones de la Secretaría con sus documentos de identificación, para recoger la respuesta al trámite
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
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Cuauhtémoc
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDEMA_DGCA_EPP_4_7.pdf
Documentos Adjuntos
TSEDEMA_EPPRECAA_ANEXO.docx
GUÍA DE USUARIO PRIMERA PARTE.pdf
GUÍA DE USUARIO SEGUNDA PARTE.pdf
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Resolutivo de Exención al Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas.
Vigencia
2 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
* La SEDEMA cuenta con una Guía de Usuario para el llenado del Anexo TSEDEMA-DGCA_EPPRECAA_ANEXO, que se puede descargar del portal de Trámites de la Ciudad de México. * Se podrá solicitar la Exención al Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas, durante los primeros tres meses de cada año, de enero a marzo. * Si se contrata a un consultor para realizar el trámite, se recomienda que sea acompañado por un representante de la empresa. * La SEDEMA podrá realizar una visita de inspección a la industria. * La SEDEMA podrá efectuar verificaciones de la información reportada por la fuente fija en la solicitud de exención y la información reportada en su informe de desempeño ambiental que realice a través de la Plataforma Digital. * La SEDEMA, podrá efectuar verificaciones posteriores sobre las medidas de reducción de emisiones que la empresa realiza, una vez otorgada la exención. * En caso de ser procedente el trámite, la exención se otorgará por un periodo de dos años. Sin embargo, si la empresa cambie su proceso productivo y/o maquinaria durante la vigencia de la exención otorgada, deberá realizar nuevamente el trámite al año inmediato siguiente a la realización de los cambios. * Una vez que se haga de conocimiento al Representante Legal de la empresa o Persona autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos, deberá acudir a las instalaciones de la SEDEMA para obtener la resolución procedente. * En caso de que la industria cuente con un procedimiento administrativo abierto en otras áreas de la SEDEMA, o no cumpla con sus obligaciones ambientales, la Dirección General de Calidad del Aire en coordinación con el área que lleve dicho procedimiento, resolverá lo procedente.”
Duración / Respuesta
120 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 183 fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, XII y XVIII
Otro:
Aviso por el que se da a conocer el Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México, publicado el 28 de mayo de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:
Apartado: XI. Solicitud de exención al programa para prevenir y responder a contingencias ambientales atmosféricas, para las fuentes fijas de la Industria manufacturera de jurisdicción federal o local, por ozono y/o por partículas.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 74, 76, 93 y 95
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México:
Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción II; 9 fracciones IV, XVIII, XXII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, XLII, XLVI, LIII; 61 Bis, 61 Bis 1, 61 Bis 4, 61 Bis 6, 123, 126, 131, 133, 135, 138,151,182,185, 186, 202, 202 BIS, 207 y 213 fracción VIII.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo: 35 fracciones I, IV, VII, IX.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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