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Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias
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Última actualización: 14 de julio de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Tlalpan
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Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias
La Licencia de Anuncios en Vallas permite a una persona física o moral instalar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas situadas en predios ubicados en Vías Secundarias, con la condición de lotes baldíos o estacionamientos públicos.
¿Quién realiza este trámite?
Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Vallas para publicitar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas colocadas en estacionamientos públicos o lotes baldíos.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TTLALPAN_LAV_2.pdf
debidamente requisitado
4. Formato TTLALPAN_LAV_2 debidamente requisitado.
5. Escrito en el que conste el consentimiento de persona propietaria del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona poseedora o propietaria del inmueble y el publicista.
6. Perspectiva o render del inmueble con los anuncios y su entorno.
7. Dictamen emitido por Directora o Director Responsable de Obra y, en su caso, por Corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
8. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
9. En su caso: I. Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos. II. Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.
10. Planos acotados y a escala: a) De plantas alzados y cortes de los anuncios; b) Estructurales, en su caso; c) De instalación eléctrica, de iluminación y, en su caso, del sistema electrónico.
11. Comprobante de pago de derechos.
12. Los documentos previstos para este trámite deberán contener la firma del solicitante y entregarse tanto en versión digital como impresa.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única de Trámites.
2. Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema, se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.
3. Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.
4. Acude a la Ventanilla Única de Trámites en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.
Localiza la oficina más cercana
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Tlalpan
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Descarga los formatos
TTLALPAN_LAV_2.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
En vallas ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado por año
Monto a pagar: $
2,207.00
En vallas ubicadas en vías secundarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado por año
Monto a pagar: $
2,341.00
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193, fracción I inciso g) y h).
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
3 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Este trámite sólo se solicita ante la Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía correspondiente, autoridad facultada para emitir la Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias. * Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias, deberán entregarse todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado. * La Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de hasta tres años, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. *De conformidad a lo establecido en el artículo 70 párrafo penúltimo y último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquéllas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal:
Artículos 12 fracción II, 13 fracción II, 49, 70 fracción I inciso b, 82, 83 fracción V, 86; 86 Bis y 88 fracción I
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 3 fracciones II, XXVI, XXXIX y XLI, 7 fracción II, 17, 49 fracción III y 51
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículos 19, 20, 193, fracción I, incisos g y h
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 31 fracción XII
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracciones III y IV, 7 fracciones I, VI y XXI, 8 fracción VI, 69, 70 y 74
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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