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Constitución de Institución de Asistencia Privada
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Última actualización: 02 de noviembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Junta de Asistencia Privada en la Ciudad de México
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Constitución de Institución de Asistencia Privada
Trámite mediante el cuál se solicita a la Junta de Asistencia Privada la posible aprobación de la constitución de una nueva Institución de Asistencia Privada, en la Ciudad de México
¿Quién realiza este trámite?
Personas físicas mayores de 18 años y/o personas morales, cuyo interés es constituir Instituciones de Asistencia Privada; o en su caso, transformarse en éstas.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original
ó Cédula Profesional - Original
ó Pasaporte - Original
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
3. Solicitud de autorización para la “Constitución de una Institución de Asistencia Privada”
4. Copia de las identificaciones oficiales de los fundadores.
5. Currícula de los patronos.
6. Proyecto de estatutos.
7. Programa de trabajo.
8. Proyecto de presupuesto para el primer año de operación (proyección y cuestionario financiero).
9. Constancias en relación a los bienes que constituyen el patrimonio según el artículo 8 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal.
10. Constancias de la planeación de estrategias para la procuración de fondos.
11. Constancias de la existencia y disposición de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para llevar a cabo el objeto.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Ingresa por escrito solicitud de “Constitución” y documentación anexa ante oficialía de partes de la JAPDF.
2. Recibe solicitud, documentación anexa y entrega acuse correspondiente al solicitante.
3. Revisa solicitud, documentación anexa y realiza las gestiones conducentes, posteriormente realiza visita al domicilio manifestado en la solicitud. 1. Sí la propuesta de constitución reúne los requisitos legales, se somete a consideración del Consejo Directivo en la Sesión inmediata posterior; 2. Sí no reúne dichos requisitos se emite oficio de prevención que contiene observaciones.
4. Notifica oficio de observaciones o bien, el oficio de autorización de constitución.
5. Recibe oficio de observaciones para su desahogo o en su caso, recibe el oficio de autorización de constitución para su protocolización ante Notario o desahoga por escrito oficio de observaciones dentro del término concedido para ello y en su caso acompaña la documentación respectiva.
6. Recibe escrito por el que se desahoga oficio de observaciones y analiza la procedencia de la solicitud de constitución.
7. El Consejo Directivo la JAPDF (en su caso) emite la autorización de constitución.
8. Recibe el oficio de autorización de la constitución de la Institución de Asistencia Privada para su protocolización ante Notario.
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Miguel Hidalgo
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Autorización
Vigencia
Indeterminada
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Se podrá brindar Asesoría del trámite: Departamento de Servicios Corporativos adscrito a la Dirección Jurídica de la Junta de Asistencia Privada Calderón de la Barca #92, Colonia Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México. Horarios: lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, viernes de 8:00 a 15:00 horas. Teléfono 55 52797270. Correo electrónico: mesadeayuda@jap.cdmx.gob.mx
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal:
1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 70, 71, 72 fracciones I y VI, 81 fracción IV y 82 fracción I de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal:
Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 62, 68, 70 primer párrafo, 74, 75 y 79.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...