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Permiso para ejercer el comercio en la vía pública, personalísimo, temporal, revocable e intransferible y su renovación
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Última actualización: 02 de noviembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Gobierno
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Permiso para ejercer el comercio en la vía pública, personalísimo, temporal, revocable e intransferible y su renovación
Trámite mediante el cual el ciudadano solicita el permiso o la renovación para ejercer el comercio en la vía pública dentro de la demarcación territorial.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Permiso
Renovación.
¿Quién realiza este trámite?
Interesadas en regularizar su actividad comercial en la vía y áreas públicas.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
y Clave Única de Registro de Población (CURP) - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Comprobantes de domicilio
Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato de solicitud TSPDRVP_PEC_1, debidamente llenado y firmado. Original y 1 copia(s)
4. Una vez aceptada la solicitud, comprobante de pago de derechos. Original y 1 copia(s)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Ingresa la solicitud en la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento en la Vía Pública.
2. Recibe la solicitud, asigna número de folio e informa fecha aproximada en la que se le citará para cotejar la documentación original.
3. Acude con la documentación requerida
4. Coteja la información y en caso de que la respuesta sea afirmativa indica monto a pagar.
5. Regresa con su recibo de pago y recibe gafete.
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Costos
Costo Variable :
Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares $13.00 Las cuotas de los puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados, no podrán ser superiores a $74.00 por día, ni inferiores a $38.00 por día de ocupación; dependiendo de la ubicación del área ocupada para estas actividades.
Puedes pagar en:
Oficinas tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 304
Documento que se obtiene:
Permiso para ejercer el comercio en vía pública
Vigencia
3 Mes(es)
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Sólo se otorgará un permiso por persona. *Los permisos que se otorguen serán para uso exclusivo del autorizado. *La actividad realizada deberá ser la única o la principal para la subsistencia del solicitante. *El solicitante no puede ser a la vez comerciante establecido, ni locatario de un mercado, ni propietario, arrendatario o usufructuario de cualquier local en las plazas, corredores, bazares o planchas comerciales; así como que no posea algún otro permiso para ejercer el comercio en la vía pública en sus distintas modalidades. *El giro a que se dedique debe ser lícito. *Cuando los contribuyentes que cumplan con la obligación de pagar la cuota en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año durante los meses de enero y febrero y cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio. *Se dará un trato preferencial al Grupo 2 (personas vulnerables, con capacidades diferentes, madres solteras, personas en la tercera edad, indígenas y jóvenes en situación de calle, que establece el artículo 304 del Código Fiscal de la Ciudad de México). * Para ser sujeto de este programa, no basta ejercer el comercio en la vía pública. Para alcanzar sus beneficios, es requisito previo que de manera voluntaria, cada uno de dichos trabajadores acuda ante Autoridad Delegacional, se identifique y acredite que se encuentra ocupando algún lugar en la vía pública, demostrando sus antecedentes y antigüedad y proporcionando todos los datos que le sean solicitados, o en su defecto, proporcionar dichos datos al encuestador o promotor que se los solicite. *Procede Afirmativa Ficta en caso de solicitar la renovación. *Los permisionarios podrán pedir la prórroga o renovación del permiso, quince días antes de su vencimiento. *El comprobante de domicilio no podrá ser mayor a tres meses. *El plazo máximo de respuesta son 40 días hábiles para la autorización y 15 días hábiles para la renovación.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Acuerdo número 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los Criterios para la Aplicación de las Cuotas por Concepto de Aprovechamientos por el Uso o Explotación de Vías y Áreas Públicas para Realizar Actividades Mercantiles:
Aplica en su totalidad
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículo 89.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
:
Artículo 34 fracción IV
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...