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Queja condominal (Procedimiento conciliatorio)
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Última actualización: 25 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Procuraduría Social de la Ciudad de México
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Queja condominal (Procedimiento conciliatorio)
Actividad que se lleva a cabo derivada de la queja que presenten los condominos o poseedores, administradores o integrantes del Comité de Vigilancia o cualquier otro Comité al interior del Condominio por presuntas violaciones a la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y sus Reglamentos, así como del Reglamento Interno del Condominio; la cual se desahoga mediante el Procedimiento Conciliatorio, teniendo como objetivo dirimir las controversias suscitadas entres éstos, exhortando a las partes a solucionar su conflicto mediante la firma de un Convenio.
¿Quién realiza este trámite?
Condóminos o poseedores; Administradores; o Integrantes del Comité de Vigilancia o alguno de los otros Comités dentro del Condominio.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta de Residencia - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documento mediante el cual se acredite la calidad del quejoso. Pueden ser: I. En el caso de condóminos: a) Copia simple de la Escritura pública de la unidad de propiedad privativa o contrato que de cumplirse en sus términos, otorgue el carácter de propietario de la unidad condominal; b) Copia simple de documento de adjudicación a favor del condómino; c) Copia simple de Boleta predial a nombre del condómino; o d) Copia simple de Boleta de agua a nombre del condómino. II. En el caso de poseedores: a) Copia simple de Contrato o convenio celebrado con el condómino; b) Documento firmado por dos testigos condóminos pertenecientes al mismo edificio en que habita, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la calidad de poseedor. III. En el caso de integrantes del Comité de Vigilancia o alguno de los otros Comités dentro del Condominio: a) Copia simple del Acta de Asamblea debidamente autorizada por la Procuraduría Social de la Ciudad de México, donde conste el nombramiento como integrante del Comité de Vigilancia o de los otros Comités. IV. En el caso de Administradores: a) Copia Simple del Registro de administrador vigente emitido por la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
3. Escrito libre, que contenga lo siguiente: I. El nombre, denominación o razón social del o los interesados, en caso que sea promovido por dos o más personas, deberán designar un representante común. II. El domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la designación de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones y documentos; III. Señalamiento del nombre y domicilio (calle, número interior, exterior, colonia, alcaldía, código postal) del requerido. IV. La descripción clara y sucinta de los hechos y razones que motiven la queja; V. Capítulo de pruebas, anexando los documentos necesarios mediante los cuales se acredite el motivo de la queja. VI. El lugar, la fecha y la firma del (los) interesado(s) o, en su caso, del representante legal.
4. .Documentos de acreditación de personalidad jurídica: 1. Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s) 2. Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación de las 4 personas, testigos e interesado y de quien realiza el trámite. - Copia(s) Simple(s) 3. Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. El ciudadano acude a la Oficina Desconcentrada que le corresponda de acuerdo a su domicilio de residencia, presentando su escrito de queja anexando los documentos o medios necesarios con los que acredite su dicho.
2. Recibe la solicitud, realiza acuerdo de admisión, notifica al solicitante la fecha en que se desahogará la audiencia, y ordena la notificación al requerido, corriendole traslado del escrito de queja.
3. Acude a la audiencia en la fecha señalada, para su desahogo, y en caso de que el requerido acepte la conciliación suscriben convenio.
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Documento que se obtiene:
Convenio
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Esta actividad se realiza en las Oficinas Desconcentradas de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, quien únicamente funge como conciliadora y dirige la controversia a conciencia y buena fe, sin sujeción a reglas legales, ni formalidades de procedimiento, en el caso de que alguna de las partes se niegue a someterse a la conciliación se tendrá por agotada y se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía que corresponda. En el caso de que se solicite la intervención de la Procuraduría Social por medio electrónico o telefónico, el ciudadano deberá acudir a ratificar su petición dentro de los tres días hábiles siguientes presentado los documentos con los que acredite su dicho, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud. En el caso de que la Queja Condominal se promueva en contra de más de una persona, el quejoso deberá acompañar a su escrito de solicitud tantas copias de traslado como requeridos condominales sea necesario emplazar. Se podrán ofrecer como pruebas las previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Si la queja no cumple con los requisitos antes señalados, se prevendrá por una sola vez al quejoso para que subsane las omisiones dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de aquel al que surta efectos la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la queja. Al momento de presentar la Queja se hará del conocimiento de quien la presente que una vez admitida, se desahogará a través de un procedimiento conciliatorio. De no llegar a un acuerdo, se iniciará el procedimiento arbitral únicamente en el caso de que ambas partes así lo acuerden. El tiempo máximo de respuesta para resolver la Queja presentada podrá variar de 30 a 60 días hábiles, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, asimismo estará sujeto a la disponibilidad de los recursos humanos, carga de trabajo y de los horarios de atención establecidos al público en las Oficinas Desconcentradas.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal:
Artículo 21 fracción I.
Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal:
Artículos 4, 61, 62, 63, 64, 65, 69, 71, 72, 73 y 74
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal:
Artículos 11 fracción III, 18 fracción IV, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal:
Artículos 63 fracción I, 64, 65 y 66
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
Artículo 443 fracción IX.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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