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Inscripción de Actos y Hechos Jurídicos
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Última actualización: 20 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Consejería Jurídica y de Servicios Legales
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Inscripción de Actos y Hechos Jurídicos
Trámite mediante el cual se inscriben o anotan, en su caso, los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles; así como cualquier petición que genere una inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Compraventa
Hipoteca
Cancelación de Hipoteca
Donación
Transmisión de Propiedad
Adjudicación
Régimen Patrimonial del Matrimonio
Cancelación por Caducidad
Inscripción de Embargo
Cancelación de Embargo
Cédula Hipotecaria
Otorgamiento o Revocación de Poderes
Liberación de Custodia
Sentencia
Fianza
Fideicomiso
Constitución de Condominio
Disolución de Régimen Patrimonial del Matrimonio
Convenio de Mediación
Constitución de Sociedad
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
Recurso de Inconformidad
Cancelación de Cláusula Rescisoria
Lotificación y Relotificación
Fusión de Predios
Subdivisión de predios
¿Quién realiza este trámite?
Este trámite lo puede solicitar el titular registral o su representante con poder notarial, el Notario que haya autorizado la escritura de que se trate; así como aquel que acredite su interés legitimo
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Formato
TCEJUR-DGRPPYC_IAH_1
debidamente requisitado
2. Testimonio Público a inscribir
3. Pago de derechos calculado conforme al avalúo comercial. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
4. Copia simple de identificación oficial
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente llenado y firmado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
2. Recibe el formato de solicitud con la documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, se registra en el sistema informático correspondiente, se le asigna un número de entrada.
3. Revisa y entrega la respuesta del trámite solicitado.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Selecciona
Cuauhtémoc
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TCEJUR-DGRPPYC_IAH_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Costo Variable :
Se cotiza de acuerdo al Art. 196 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
artículo 196
Documento que se obtiene:
Inscripción de documentos el cual se adquiere, transmita, modifique, o extinga el dominio o la Posesión
Vigencia
Sin determinar
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Si requieres tramitar la cancelación de hipoteca, te mostramos aquí el paso a paso https://fb.watch/jD2-O_O5ec/ 1.- Se deberá presentar la solicitud por duplicado y ambas caras (anverso y reverso). 2.- La solicitud sera válida únicamente si presenta el sello de entrada y trámite del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, así como el recibo oficial de la Tesorería o certificación de pago ante la Institución bancaria o centro comercial autorizado. El solicitante deberá requisitar todos los conceptos y presentarlo firmado, por duplicado sin tachaduras ni enmendaduras, en el Área de Atención Ciudadana. El documento original se devolverá al solicitante contra acuse con sello original. "Este formato es de uso oficial por lo que se prohibe su alteración o modificación". 3.- De conformidad con lo previsto por el artículo 38 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las cantidades en fracciones se deberán ajustar a la unidad monetaria, hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior. 4.- El plazo para realizar la calificación del documento que ampara la presente solicitud, será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación de acuerdo a los artículos 9 fracción II y 42 de la Ley Registral y 73 del Reglamento de la Ley Registral, ambos para la Ciudad de México, salvo que derivado de la calificación extrínseca del mismo, obligue a la indeterminación de un plazo de respuesta sin que esto signifique una respuesta negativa o afirmativa en la procedencia del trámite. Para el Recurso de Inconformidad debe interponerse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la suspensión o denegación por parte del Registrador en el Boletín.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Registral para la Ciudad de México:
Artículos 9 fracción II, 42, 92, 93 y 94
Otro:
Ley General de Sociedades Mercantiles:
Artículos 1 al 8
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
Artículos del 534 al 563
Otro:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
Artículo 381
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...