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Constancia de alineamiento y/o número oficial.
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Última actualización: 18 de mayo de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Iztapalapa
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Constancia de alineamiento y/o número oficial.
El trámite de número oficial es el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación asigna un número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública, el cual deberá colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 metros. El trámite de Alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso, determinada en los planos debidamente aprobados.
¿Quién realiza este trámite?
Propietario, Representante Legal o Poseedor de un predio o inmueble
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Certificado de Nacionalidad Mexicana - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato TIZTAPALAPA_ECA_1, por duplicado debidamente requisitados, con firmas autógrafas.
4. Comprobante de pago de la constancia de alineamiento y/o número oficial en original y copia, el cual debe presentar posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al interesado el monto a pagar.
5. Para solicitar únicamente la constancia de alineamiento se requiere adicionalmente una copia del documento que acredite la propiedad o posesión del predio, en original y copia.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud por duplicado debidamente requisitado y la documentación con la que acredita los requisitos en la Unidad de Atención Ciudadana.
2. Recibe el formato de solicitud por duplicado y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente de conformidad con la normatividad aplicable.
3. Informa al ciudadano sobre el monto de pago de derechos.
4. Realiza pago.
5. Se presenta en la Unidad de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y el comprobante de pago, solicitando la respuesta a la solicitud.
6. Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
7. Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
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Costos
Por los servicios relacionados con la expedición de Constancia de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota cuya vigencia será de dos años.
Monto a pagar: $
362.00
Por los servicios relacionados con la expedición de Constancia de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública, se pagará el derecho de alineamiento de inmuebles conforme a una cuota por cada metro de frente del inmueble, cuya vigencia será de dos años.
Monto a pagar: $
55.00
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículos 233 y 234
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
2 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
sin dato
Duración / Respuesta
6 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículo 43
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 8, 22, 24 y 25
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículo 87 fracción I
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...