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Autorización de cambio de giro de local en mercado público.
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Última actualización: 18 de mayo de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Iztapalapa
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Autorización de cambio de giro de local en mercado público.
Trámite que deben realizar los locatarios de mercados públicos, para poder ejercer un giro diferente del señalado en la cédula de empadronamiento precedente, con quince días hábiles previos a la fecha en que se pretenda cambiar de giro
¿Quién realiza este trámite?
Locatarios de Mercados Públicos
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
Clave Única de Registro de Población (CURP) - Original y Copia(s) Simple(s)
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Cédula de empadronamiento, copia simple y original para cotejo.
4. Formato de solicitud TIZTAPALAPA_ACG_1, original y copia simple, que será el acuse del interesado.
5. Comprobantes de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores (1 copia simple)
6. 3 fotografías tamaño credencial
7. Autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud ( para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades la requieran) (1 copia simple y original para cotejo)
8. Comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores ( tratándose de los Mercados Públicos en Auto Administración) (1 copia simple)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Acude a Ventanilla Única Alcaldía a presentar su formato de solicitud, anexando la totalidad de los documentos.
2. Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, entrega el acuse al usuario y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.
3. 3. Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la autorización.
4. Acude a Ventanilla Única de la Alcaldía en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Cédula
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
sin dato
Duración / Respuesta
15 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 264
Acuerdo por el que se establece el sistema de empadronamiento para comerciantes de los mercados públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales de cédula de empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado puedo ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos, por cuenta del empadronado:
Artículos 5, 6 y 7
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 7 bis, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44 y 49
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal:
Artículos 51, fracción V y 124, fracción XVII
Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los Formatos oficiales de cédula de empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado.:
Artículos 6, 7 y 9
Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de México:
Artículos 1, 3, 6, 8 Fracciones I y II, 9 y 11
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 264. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículos 7 bis, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44 y 49. Reglamento de Mercados para la Ciudad de México. Artículos 32, 35, 38, 39 y 40. Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México. Artículos 51, fracción V y 124, fracción XVII. Acuerdo por el que se establece el sistema de empadronamiento para comerciantes de los mercados públicos de la Ciudad de México y los formatos oficiales de cédula de empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado puedo ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos, por cuenta del empadronado. Artículos 5, 6 y 7. Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de México. Artículos 1, 3, 6, 8 Fracciones I y II, 9 y 11. Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México. Numerales Décimo Quinto Fracción III, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno.Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los Formatos oficiales de cédula de empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado. Artículos 6, 7 y 9.
Reglamento de Mercados para el Distrito Federal:
Artículos 32, 35, 38, 39 y 40
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal:
Numerales Décimo Quinto Fracción III, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...