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Rectificación de Escrituras derivadas de la Regularización Territorial
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Última actualización: 20 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Consejería Jurídica y de Servicios Legales
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Rectificación de Escrituras derivadas de la Regularización Territorial
Trámite a través del cual se gestiona la Rectificación de Escrituras derivadas de los programas de Regularización Territorial, por contener errores en los datos generales del titular (nombre, apellidos o estados civil), en la superficie, medidas o colindancias del inmueble o error en el objeto de ésta (resolución de obligaciones).
¿Quién realiza este trámite?
Propietario de Inmueble en la Ciudad de México, con escritura derivada de los Programas de Regularización Territorial, a cargo de Dirección General de Regularización Territorial con error en los datos generales del titular, medidas y colindancias del inmueble, o error en el objeto de ésta.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
y Acta de nacimiento - Original y Copia(s) Simple(s)
y Clave Única de Registro de Población (CURP) - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TCEJUR_CJSLD_RED_3.pdf
debidamente requisitado
4. Escritura que contenga el error, en el caso de se trate de error por resolución de obligación copia de la escritura de todos los inmuebles involucrados, en una copia simple.
5. Folio real o Constancia de Antecedentes Registrales con vigencia no mayor a 6 meses en original para cotejo y una copia simple.
6. Pago de gastos notariales.
7. En caso de Rectificación por resolución de obligación se deberá presentar, además: el escrito del interesado donde acepte cubrir los costos que originen la elaboración de la escritura de resolución de obligaciones.
8. En el caso de Rectificación de Datos Generales del Propietario se deberá presentar, además: acta de matrimonio con una vigencia de 6 meses y la constancia de existencia o inexistencia del matrimonio.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.
2. Recibe, revisa, integra expediente y determina procedencia del trámite, en su caso turna al área correspondiente.
3. En su caso, elabora petición dirigida a Notario Público en la que se especifique el error a corregir.
4. En su caso, recibe escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Localiza la oficina más cercana
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Descarga los formatos
TCEJUR_CJSLD_RED_3.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Costo Variable :
El notario determinará el costo con base en el Arancel de Notarios vigente.
Puedes pagar en:
datos del banco
scotiabank
Fundamento jurídico
Otro
El notario determinará el costo con base en el Arancel de Notarios vigente.
Documento que se obtiene:
Escritura Publica
Vigencia
Permanente
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El tiempo de respuesta puede variar atendiendo las circunstancias particulares de cada caso. Previo a la firma de la Escritura que en su caso se obtenga, el solicitante deberá verificar que el contenido se encuentre acorde a sus datos, pues en caso de que sea firmada y ésta contenga algún error, el costo de la rectificación estará a cargo del solicitante. Se entiende por Resolución de Obligaciones, cuando derivado de la Regularización se expide un título de propiedad de un inmueble distinto del que se posee. En el caso de rectificación de escritura con erro en el objeto (Resolución de Obligaciones), la Dirección General de Regularización Territorial solo intervendrá cuando no exista conflicto entre las partes involucradas. El pago por conceptos notariales se realizará en la notaría.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México :
Artículo 233.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 43 párrafo primero
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...