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Registro y control de vehículos de uso particular e intensivo que carburan o utilizan inyección electrónica a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)
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Última actualización: 13 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría del Medio Ambiente
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Registro y control de vehículos de uso particular e intensivo que carburan o utilizan inyección electrónica a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)
Revisar el cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos para registrar y controlar los vehículos convertidos al uso de GLP y/o GNC, a fin de que estos obtengan un holograma distintivo que les permita acceder al holograma tipo cero de verificación vehicular y con ello, exentar el programa “Hoy No Circula”.
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios de vehículos de uso particular o intensivo que utilicen GLP y/o GNC como combustible.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDEMA_DGVA_RCV_2.pdf
debidamente requisitado
4. Formato de solicitud debidamente llenado y firmado. Original y copia.
5. Factura expedida por el Centro de Instalación, Mantenimiento y Reparación del sistema de conversión a GLP y/o GNC. Copia.
6. Tarjeta de circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia.
7. Verificación vehicular vigente. Copia.
8. Dictamen Técnico Vigente expedido por alguna unidad de verificación acredita por el Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) para GLP o GNC. Copia.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. El usuario solicita los requisitos para usar Gas LP o Gas Natural Comprimido en su vehículo.
2. Proporciona el listado de Centros de Instalación Mantenimiento y Reparación de sistemas de Gas
3. Entrega el Formato de Solicitud debidamente llenado y la documentación anexa que acredita los requis
4. Recibe el Formato de Solicitud con documentación anexa, realiza el registro asignando un folio.
5. Paga los derechos del holograma distintivo y se factura de forma electrónica en la Jefatura
6. Recibe factura electrónica e indica el día en que el ciudadano debe presentar el vehículo para su pe
7. Presenta el vehículo y se coloca el Holograma y recibe Oficio de Registro.
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Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDEMA_DGVA_RCV_2.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Pago por los derechos adquiridos
Monto a pagar: $
669.99
Puedes pagar en:
SCOTIANBANK INVERLAT S.A
Fundamento jurídico
Otro
Aplica en su totalidad
Documento que se obtiene:
Holograma
Vigencia
2 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El registro y control de vehículos convertidos a GLP y/o GNC, se realizará después de que los propietarios de este tipo de unidades, instalen a través de un Centro de Instalación, Mantenimiento
Duración / Respuesta
10 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México:
Artículos 9 fracciones XXXI, XL párrafo primero y 145 párrafo segundo
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 183 fracciones I y XII.
Otro:
Convocatoria CEEM-DGE/GLP-1991-01 para vehículos a GLP con PBV menor a 5,500 Kg.:
Aplica la totalidad de la Convocatoria
Otro:
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente.:
Aplica en su totalidad.
Otro:
Aviso de Convocatoria publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 28 de diciembre de 2016.:
Aplica en su totalidad.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 16 fracción X y 35 fracciones VII y XIV.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...