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Autorización para Romper Pavimento o Hacer Cortes en las Banquetas y Guarniciones en la Vía Pública
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Última actualización: 14 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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Autorización para Romper Pavimento o Hacer Cortes en las Banquetas y Guarniciones en la Vía Pública
Trámite mediante el cual se obtiene la autorización, para que las personas físicas o morales puedan romper el pavimento, o llevar a cabo la reconstrucción de banquetas y guarniciones del o los inmuebles de los cuales son propietarios, bajo su propio costo.
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios o poseedores del inmueble que requiere la reconstrucción de banquetas o guarnición, que pudiera o no incidir en el rompimiento del pavimento.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_ARP_1.pdf
debidamente requisitado
4. Reporte fotográfico antes y despues de la obra.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta solicitud debidamente llenada y requisitos.
2. Recibe formato de solicitud y requisitos, asigna folio, sella y entrega acuse al ciudadano e indica tiempo de respuesta
3. Acude al área de atención, exhibe identificación oficial y recibe respuesta.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Selecciona
Benito Juárez
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDUVI_ARP_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Autorización
Vigencia
La duración de la obra autorizada
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• En el caso de que la obra se localice en dos o más Alcaldías se gestionará ante la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). • Los trabajos que se realicen deben garantizar que las banquetas, una vez reparadas en su totalidad, tengan el mismo espesor y nivel de la rasante que tenían originalmente sujetándose a lo establecido por las Normas Técnicas Complementarias de Proyecto Arquitectónico, así como lo establecido en el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad. No deberán afectar la movilidad de las personas. • Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio, para realizar obras para la Ciudad de México pueden obtener las reducciones fiscales señaladas en el artículo 291 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, siempre que reúnan las condiciones señaladas en dicho precepto. En tal caso, deben realizar el trámite correspondiente
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 3 fracciones I, VII y XVI y 10 fracciones I y III.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 2 y 3.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I y VII y 87 fracción VI.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 154 fracción VI.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1 y 53 apartado A numeral 12 fracción II y apartado B inciso a fracción XVII.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...