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Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere el artículo 276 (tercer párrafo) del Código Fiscal de la Ciudad de México
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Última actualización: 02 de noviembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría del Medio Ambiente
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Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere el artículo 276 (tercer párrafo) del Código Fiscal de la Ciudad de México
Trámite por el que los propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que acrediten instalación y uso de dispositivos o sistemas que representen ahorro de energía y/o agua, como son paneles fotovoltaicos, calentadores solares y sistemas de captación de agua pluvial, que acrediten una disminución del 20% en el consumo de energía y/o agua, o el reciclaje de esta última, podrán obtener una reducción de hasta el 20% de los derechos por suministro de agua.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física y moral
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original
ó Pasaporte - Original
ó Licencia para Conducir - Original
ó Cartilla de Servicio Militar - Original
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
3. Comprobantes de domicilio
Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original
ó Boleta del Servicio de Agua - Original
ó Boleta de impuesto Predial - Original
ó Recibo de Servicio de Luz - Original
4. Documento que acredite la propiedad del predio o inmueble del contribuyente. Original
5. Comprobantes de pago y consumo de los rubros ambientales en donde se acredite la reducción en los consumos de agua, energía eléctrica, gas LP y/o gas natural correspondientes a los últimos seis meses previos y al menos de un bimestre posterior a la instalación y operación de la tecnología referida y del último bimestre previo a la solicitud.
6. Facturas de compra de los dispositivos y tecnologías instaladas. Original
7. Declaración de valor catastral y/o certificado de uso de suelo
8. Descripción de la tecnología instalada o en su caso sustituida
9. Boleta de pago por suministro de agua potable del último bimestre
Requisitos para hacerlo en línea:
Contar con una cuenta de
Llave CDMX
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. El usuario inicia sesión en la siguiente liga:
https://reduccionfiscal276.sedema.cdmx.gob.mx/
2. El usuario captura la información solicitada referente a la Constancia de Reducción Fiscal
3. El usuario recibe correo electrónico con una constancia de registro para el seguimiento de estatus
4. En el caso de que el usuario sea prevenido, tiene 5 días hábiles para subsanar dicha prevención
5. Si es aprobado su trámite, recibe una notificación de aprobación por correo electrónico, así como la actualización de su estatus al momento de escanear el código QR
6. El usuario acude a SEDEMA por su constancia en físico
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
Por el año fiscal que se otorga
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*La constancia que otorga la Secretaría del Medio Ambiente deberá ser presentada por el propietario o representante legal ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México para hacer efectiva la reducción correspondiente. *En caso de ser necesario la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental podrá llevar a cabo un reconocimiento técnico o visita de revisión del predio o inmueble, de acuerdo al numeral 7 de los Lineamientos que los contribuyentes deberán cumplir para tramitar las constancias con las que acreditarán los supuestos a que se refieren los artículos 130, Fracción III, Numerales, 1 y 2, 276, 277 y 296 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Duración / Respuesta
20 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 30, 32, 40, 41 y 42.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México:
Artículos 1 fracción III, 2 fracción IV, 3 fracción VI, 9 fracciones IV y XVIII, 19 fracción III, 71 Bis fracción III y 72 fracción IV.
LINEAMIENTOS GENERALES QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CUMPLIR PARA TRAMITAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 130, FRACCIÓN III, NUMERALES 1 Y 2, 276, 277 Y 296 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.:
Apartado III numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 19, 21 y 23; apartado IV, inciso C); apartado V y apartado VI, inciso D).
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 276 tercer párrafo.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 14, 16 fracción X y 35 fracciones XIV.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 1,3 fracción I, 7 fracción X inciso B, 184 fracciones VIII y XV.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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