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Registro de Obra Ejecutada
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Última actualización: 07 de diciembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Cuauhtémoc
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Registro de Obra Ejecutada
Trámite que otorga el registro a una obra ejecutada cuando esta se haya realizado sin contar con el registro de manifestación de construcción o licencia de construcción especial, y se demuestre que cumple con las disposiciones normativas y los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.
¿Quién realiza este trámite?
Propietario o Poseedor o Representante Legal.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TCUH_ROE_1.pdf
debidamente requisitado
4. Formato TCUH_ROE_1 debidamente llenado
5. Comprobante de pago de derechos correspondiente. De acuerdo al tipo de obra, el cual debe presentarse posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al interesado el monto a pagar. original y copia.
6. Constancia de alineamiento y número oficial vigente. Original y copia.
7. Para el caso de construcciones que requieran la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos. Original y copia.
8. Constancia de Adeudos de predial y agua emitida por la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la que se acredite que se encuentra al corriente de sus contribuciones. Original y copia. En caso, de que la obra se haya ejecutado en la vía pública no serán necesarias presentar las Constancias de Adeudos.
9. Avalúo emitido por un valuador registrado ante la Secretaría de Finanzas en original y copia.
10. Comprobante de pago de la sanción equivalente del 5 al 10% del valor de las construcciones en proceso o terminadas, el cual debe presentar posterior al ingreso de la solicitud una vez que la autoridad informe al interesado el monto a pagar.
11. Demás documentos que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y otras disposiciones exijan para el registro de manifestación de construcción o para expedición de licencia de construcción especial, con las responsivas de un Director de Obra, y de los Corresponsables (se encuentran dentro de este formato), en su caso. De acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con la que acredita los requisitos en la Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía.
2. Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa, y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema, asigna folio, sella y entrega Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente de conformidad con la normatividad aplicable.
3. Realiza visita para cotejar que la construcción se apegó al proyecto que se presentó.
4. Da aviso al ciudadano del monto de la sanción prevista en la norma correspondiente por tratarse de obra ejecutada, para su pago y se comunica al ciudadano la necesidad de presentar los carnets de los DRO y Corresponsables, en su caso.
5. Presenta recibo de pago de sanción y Carnets de DRO y Corresponsables para descargo.
6. Se presenta en la Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía para recibir el Registro de Obra Ejecutada.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TCUH_ROE_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Costo Variable :
El costo será de acuerdo al tipo de manifestación (A, B o C) o al tipo de modalidad de la Licencia de Construcción Especial y los metros cuadrados de que se traten.
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículos 126, 130 y 132
Documento que se obtiene:
Registro
Vigencia
Permanente
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
a) El tiempo de respuesta empezará a contar a partir del día siguiente de su ingreso en la unidad de atención ciudadana. b) La Secretaría o la Alcaldía correspondiente, procederá a la revisión de la documentación y practicará una visita a la obra, para constatar que cumple con la normatividad aplicable y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud. c) La Secretaría o la Alcaldía correspondiente, autorizará el Registro, previo pago de los derechos, aprovechamientos y las sanciones que se establecen en el Código Fiscal de la Ciudad de México y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal respectivamente. d) En el caso de que el predio se localice en dos o más Alcaldías se gestionará en el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Duración / Respuesta
5 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1, 53 apartado A numeral 12 fracción II, apartado B inciso a fracción XVII.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 2 y 3.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 32, 34, 35 fracción I, 38, 39, 72 y 253.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 154 fracción I y XXX.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 4 fracción III y IV, 7 fracción VI y VII, 8 fracciones II y III, 87 fracción VI.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 31 fracciones VI y XII.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 32, 34, 35 fracción I, 38, 39, 72 y 253.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 29 fracción II, 31 fracción III, 32 fracción II, 71 fracción IV.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...