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Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias
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Última actualización: 17 de febrero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Cuauhtémoc
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Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias
La Licencia de Anuncios en Vallas permite a una persona física o moral instalar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas situadas en predios ubicados en Vías Secundarias, con la condición de lotes baldíos o estacionamientos públicos.
¿Quién realiza este trámite?
Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Vallas para publicitar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas colocadas en estacionamientos públicos o lotes baldíos.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TACUH_DGODU_LAV_2_2.pdf
debidamente requisitado
4. Este formato TCUH_LAV_2 debidamente requisitado.
5. Escrito en el que conste el consentimiento de persona propietaria del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona poseedora o propietaria del inmueble y el publicista.
6. Perspectiva o render del inmueble con los anuncios y su entorno.
7. Dictamen emitido por Directora o Director Responsable de Obra y, en su caso, por Corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
8. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
9. En su caso: I. Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos. II. Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.
10. Planos acotados y a escala: a) De plantas alzados y cortes de los anuncios; b) Estructurales, en su caso; c) De instalación electrica, de iluminación y, en su caso, del sistema electrónico.
11. Comprobante de pago de derechos.
12. Los documentos previstos para este trámite deberán contener la firma del solicitante y entregarse tanto en versión digital como impresa.
13. Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona propietaria o poseedora del inmueble en el que se pretenden colocar los anuncios.
14. Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o su representante legal, tratándose de persona moral.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única de Trámites de las Alcaldías de competencia.
2. Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema (de cada Alcaldía), se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.
3. Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.
4. Acude a la Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TACUH_DGODU_LAV_2_2.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
En vallas ubicadas en vías secundarias, por metro cuadrado por año.
Monto a pagar: $
2,136.00
En vallas ubicadas en vías secundarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado por año.
Monto a pagar: $
2,265.00
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193, fracción I inciso g) y h).
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
Hasta 3 años.
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Este trámite sólo se solicita ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Alcaldías correspondientes), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias. * Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado. * La Licencia de Anuncios en Vallas en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de hasta tres años, artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior de La Ciudad de México . *De conformidad a lo establecido en el artículo 70 párrafo penúltimo y último de la Ley de Publicidad Exterior de La Ciudad de México, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior de La Ciudad de México, ni aquellas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud. * Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.
Duración / Respuesta
5 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 7 fracción II, 17, 49 fracción III y 51.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 29 fracciones V y VI, 31 fracción III, 32 fracción II, 34 fracción V y 71 fracción IV.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1 y 53 apartado B inciso a fracción XXVIII.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal:
Artículos 8, 12 fracción II, 13 fracción II, 49, 70 fracción I inciso b, 82, 83 fracción V, 86, 86 Bis y 88 fracción I.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción IV y 8 fracciones II, III y VI, 70, 74 y 87 fracción XI.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 20.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...