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Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarías
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Última actualización: 02 de noviembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Iztapalapa
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Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarías
La Licencia de Anuncio Denominativo permite a una persona física o moral instalar un anuncio que contenga una denominación, logotipo o emblema y eslogan con los que se identifica la edificación o local comercial donde se desarrolla la actividad que corresponda al anuncio.
¿Quién realiza este trámite?
Interesado en obtener la Licencia de Anuncio Denominativo, para identificar y dar a conocer su empresa, oficina, establecimiento o local comercial.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TAIZP_DEDS_LAD_2.pdf
debidamente requisitado
4. Formato TIZTAPALAPA_LAD_1 debidamente requisitado.
5. Planos acotados y a escala: a). De plantas y alzados; b). Estructurales, tratándose de autosoportados; c). De instalación eléctrica, en su caso, y d). De iluminación, en su caso. Los planos deberán incluir diseño, materiales estructurales, acabados, color, texturas, dimensiones y demás especificaciones técnicas del anuncio, así como una fotografía del inmueble. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso, Corresponsable.
6. Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de autosoportados.
7. Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate.
8. Opinión técnica favorable de la Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de anuncios pintados directamente en la fachada.
9. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
10. Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.
11. Copia simple del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.
12. Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, donde señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios.
13. Copia simple de la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.
14. Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.
15. Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.
16. Original del comprobante de pago de derechos.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única de la Alcaldía
2. Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema, se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.
3. Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.
4. Acude a la Ventanilla Única de la Alcaldía en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TAIZP_DEDS_LAD_2.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado:
Monto a pagar: $
6,516.00
Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado:
Monto a pagar: $
6,635.00
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193 fracción I, incisos b) y e)
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
Tres años de prorroga, Licencia
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Este trámite sólo se tramita ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Alcaldías), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias. * Para realizar el ingreso de la solicitud de la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado. * La Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de tres años prorrogables, artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. * De conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, son causas de revocación de la Licencia: I. Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por cualquier otro ordenamiento aplicable; III. Ceder, gravar o enajenar la licencia o algunos de los derechos en ella establecidos; IV. No dar mantenimiento al anuncio; V. Tirar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; y VI. Instalar el anuncio en contravención a los requisitos de distancia, altura o cualquier otro que señale la Ley; y VII. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables. * Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal:
Artículos 2 fracción V, 5, 13 fracción I, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 66, 68, 70 fracción I inciso a), 82, 83 fracción I, 85 y 88 fracción II.
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos de la ley o reglamento: Artículos 3 fracciones I, II, V, XV, XXVI, XXXV, XLI, 7 fracción II, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 49 fracción I, 50, 51, 72 y 73.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículo 34 fracción I.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 19 y 20.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...