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Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias
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Última actualización: 07 de diciembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Cuauhtémoc
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Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias
La Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales, permite a una persona física o moral instalar anuncios en tapiales, en predios ubicados en Vías Secundarias, que podrán contener pantallas electrónicas, en obras en proceso de construcción (obra nueva, restauración, reconstrucción o demolición) o de remodelación.
¿Quién realiza este trámite?
Anuncios en Tapiales, para publicitar anuncios en tapiales colocados en obras en proceso de construcción o de remodelación.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Copia Certificada
3. Formato
TCUH_ATAT_1.pdf
debidamente requisitado
4. Carnet del Director o Directora Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable. Copia simple.
5. Registro de Manifestación de Construcción de la Alcaldía correspondiente. Copia simple.
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
7. Formato TCUH_ATAE_2 debidamente llenado y firmado.
8. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, Cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional) de las personas: solicitante, su representante legal y acreditada para oír y recibir notificaciones, en su caso. Copia simple y original para cotejo.
9. Comprobante de pago de derechos correspondiente. (original)
10. Escritura del inmueble donde se pretende instalar el anuncio. Copia simple.
11. Contrato de arrendamiento entre la persona poseedora o propietaria del inmueble y la solicitante, en su caso. Copia simple.
12. Recibo de pago del impuesto predial del inmueble de que se trate, correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud o al ejercicio fiscal en curso o en su caso constancia de adeudo. Copia simple.
13. Recibo de pago del derecho de suministro de agua del inmueble de que se trate, correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud, o en su caso la constancia de adeudo. Copia simple.
14. Planos acotados y a escala: a) De plantas, alzados y cortes de los anuncios b) Estructurales, en su caso c) De instalación eléctrica, de iluminación, y en su caso, del sistema electrónico, y d) De diseño gráfico de la placa de identificación y su ubicación en el tapial; Los planos deberán incluir diseño, dimensiones, materiales estructurales, acabados, color y texturas y en su caso, el tipo, material y dimensiones de la estructura de soporte de los anuncios. Los pies de plano correspondientes deben contener croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombre y firma de la persona solicitante.
15. Perspectiva o render: a) Del anuncio en tapial individualmente considerado b) Del tapial con los anuncios instalados
16. En su caso: I. Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos. II. Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.
17. Tipo, material y dimensiones de la estructura de soporte de los anuncios.
18. Declaración bajo protesta de decir verdad de la persona responsable de la obra, en la que señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedieran llevar a cabo para la instalación de los anuncios.
19. Opinión Técnica Favorable emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la que declare que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas. No será necesaria para anuncios pintados directamente en la fachada.
20. Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma de la persona solicitante y del Director o Directora Responsable de Obra.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía.
2. Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema (de cada Alcaldía), se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.
3. Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la autorización.
4. Acude a la Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.
Localiza la oficina más cercana
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Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TCUH_ATAT_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
En tapiales ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado
Monto a pagar: $
1,286.00
En tapiales con pantalla electrónica, ubicados en vías secundarias por metro cuadrado
Monto a pagar: $
1,414.50
Puedes pagar en:
Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículos 19, 20, 193 fracción II, incisos a, b y d
Documento que se obtiene:
Autorización
Vigencia
Máxima 2 años, prorrogable por el mismo plazo
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Afirmativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Este trámite sólo podrá solicitarse ante las Ventanillas Únicas de las Alcaldías, ya que ellos son los que están facultados para emitir la Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias. * Para realizar el ingreso de la solicitud de Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado. * La Autorización Temporal para Anuncios en Tapiales en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de tapiales, por una vigencia máxima de dos años prorrogable por el mismo plazo, artículo 76 fracción I de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. *De conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, el titular de la autorización temporal deberá retirar los anuncios instalados a más tardar a los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido la construcción de la obra, o en su caso, el evento para el cual se haya autorizado la instalación de anuncios. * Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital. *En los casos, de que sea insuficiente el espacio en el Formato de Solicitud respecto al apartado de Datos Técnicos del Anuncio (Dimensiones y Superficie de los Tapiales), anexar documento con las faltantes.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal:
Artículos 8, 12, 13 fracción II, 42 fracción IV, 52, 66, 68, 70 fracción II, 89, 90 fracción I, 91, 91 Bis y 92 fracción I.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal:
Artículos 8, 12, 13 fracción II, 42 fracción IV, 52, 66, 68, 70 fracción II, 89, 90 fracción I, 91, 91 Bis y 92 fracción I.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción IV, 8 fracciones II, III y VI, 70, 74 y 87 fracción XI.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 29 fracciones V y VI, 31 fracción III, 32 fracción II, 34 fracción V y 71 fracción IV.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 20.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o.
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 6 fracción I, 7 fracción II, 12, 17, 49 fracción II y 51.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1 y 53 apartado B numeral 3 inciso a fracción XXVIII.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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