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Autorización para la instalación, quema de pirotécnia y efectos especiales
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Última actualización: 08 de diciembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Cuauhtémoc
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Autorización para la instalación, quema de pirotécnia y efectos especiales
Trámite mediante el cual se autoriza la instalación y quema de pirotecnia en espectáculos públicos y tradicionales en la Delegación, con los parámetros de seguridad para salvaguardar la integridad física y psicológica de los asistentes a dichos eventos.
¿Quién realiza este trámite?
Organizadores y/o permisionario (titular del Permiso de Quema de la Secretaría de la Defensa Nacional) de espectáculos públicos y tradicionales o de cualquier otro tipo que pretendan presentar juegos
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TCUH _AIQ_l.pdf
debidamente requisitado
4. Formato TCUH_AIQ_1 debidamente llenado y firmado. (original y copia)
5. &Pirotecnia en interiores.
6. Copia del Permiso General otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
7. Copia del Permiso de Autorización de Quema expedido por la delegación correspondiente, en los términos que establezca la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento.
8. Copia de Póliza de Seguro que Ampare la Responsabilidad Civil y Daños a Terceros.
9. Carta de corresponsabilidad del Tercer Acreditado.
10. Constancias de capacitación del personal técnico pirotécnico expedidas por institución o tercer acreditado.
11. Copia del contrato de prestación de servicios entre el organizador y el permisionario.
12. Croquis de ubicación de los artificios pirotécnicos.
13. Programa de quema.
14. Relación del personal técnico pirotécnico designado por el permisionario, especificando el responsable del traslado, montaje y quema de los artificios pirotécnicos. Adjuntando copia de identificación oficial.
15. &Pirotecnia en exteriores
16. Copia del Permiso General otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
17. Copia del Permiso de Transporte de sustancias peligrosas otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.
18. Copia del Permiso de Autorización de Quema expedido por la delegación correspondiente, en los términos que establezca la Ley del Sistema de Protección Civil y su Reglamento.
19. Copia de Póliza de Seguro que Ampare la Responsabilidad Civil y Daños a Terceros.
20. Carta de Corresponsabilidad del Tercer Acreditado.
21. Constancias de capacitación expedidas por institución o terceros acreditados.
22. Copia del contrato de prestación de servicio entre el organizador y el permisionario.
23. Croquis y análisis de riesgos en un rango de 500 metros.
24. Croquis y análisis de riesgo del área en que se detonarán.
25. Relación de artificios pirotécnicos especificando cantidad y potencia, así como gráfica de altura y expansión.
26. Programa de Quema.
27. Propuesta de distancias mínimas de seguridad y, en su caso, medidas de seguridad adicionales previstas.
28. Procedimientos de emergencia que considere al menos los siguientes riesgos: Heridos, incendio, detonación imprevista, robo, condiciones climáticas adversas, sabotaje y sismo.
29. Carta responsiva de carga vigente de los extintores a utilizar.
30. Relación del personal técnico pirotécnico designado por el permisionario, especificando el responsable del traslado, montaje y quema de los artificios pirotécnicos. Adjuntando copia de identificación oficial.
31. &Pirotecnia en espectáculos tradicionales
32. Copia del Permiso General otorgado por la Secretaria de la Defensa Nacional.
33. Copia del Permiso de Transporte de sustancias peligrosas otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.
34. Copia del Permiso de Autorización de Quema expedido por la delegación correspondiente en los términos que establezca la Ley del Sistema de Protección Civil y su Reglamento.
35. Copia de Póliza de Seguro que Ampare la Responsabilidad Civil y Daños a Terceros.
36. Constancias de capacitación expedidas por institución o terceros acreditados.
37. Copia del contrato de prestación de servicio entre el mayordomo y el permisionario.
38. Croquis y análisis de riesgos en un rango de 500 metros.
39. Relación de artificios pirotécnicos especificando cantidad y potencia, así como gráfica de altura y expansión.
40. Relación del personal técnico pirotécnico designado por el permisionario, especificando el responsable del traslado, montaje y quema de los artificios pirotécnicos. Adjuntando copia de credencial para votar.
41. Propuesta de distancias mínimas de seguridad y, en su caso, medidas de seguridad adicionales previstas.
42. Procedimientos de emergencia que considere al menos los siguientes riesgos: Heridos, incendio, detonación imprevista, robo, condiciones climáticas adversas, sabotaje y sismo.
43. Carta responsiva de carga vigente de los extintores a utilizar.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta solicitud debidamente llenada y documentación con la que acredita los requisitos en la Ventanilla Única Delegacional.
2. Recibe formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumpla con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema, asigna folio, sella y entrega folio al ciudadano e indica plazo de respuesta.
3. Se presenta en el tiempo indicado y exhibe identificación oficial ante la Ventanilla Única Delegacional, firma y recibe respuesta.
Localiza la oficina más cercana
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Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TCUH _AIQ_l.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Autorización
Vigencia
De acuerdo al Programa de Quema.
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Toda persona que pretenda realizar alguna actividad o espectáculo en la que se Programe el uso de fuegos pirotécnicos tendrá la obligación de presentar un programa especial, con independencia de contar con un programa interno o especial y se estará al cumplimiento de las Normas Técnicas Complementarias que sean aplicables. *El presente trámite se deberá solicitar con catorce días naturales de anticipación del espectáculo o festividad. *La Secretaría de Protección Civil deberá supervisar las medidas de seguridad de quema de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos con aforo superior a 2,501 personas. Pirotecnia en interiores: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están diseñados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de entretenimiento como son auditorios y teatros, entre los que se encuentran: • Chisperos • Luces • Cascadas • Bengalas • Cometas • Cohete • Bolas de fuego • Barras de fuego • Efectos de flama Pirotecnia en exteriores: artificios pirotécnicos que representan alto riesgo y se utilizan al aire libre y en áreas confinadas, como explanadas, áreas deportivas, plazas públicas, auditorios, teatros, estadios y se llevan a cabo en espectáculos públicos; entre los que se encuentran: • Bengalas • Crisantemos • Cohetes • Cometas • Minas Pirotecnia en espectáculos tradicionales: artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están diseñados para ser utilizados al aire libre, sobre todo en festividades religiosas en vía pública y atrios de iglesias, entre los que se encuentran: • Castillos • Toritos • Bengalas • Cohetes *Quedan prohibidos todos los artificios no contemplados en el listado anterior.
Duración / Respuesta
7 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México:
Artículos 32, 57, 58 fracción II, 59, 60, 61, 62, 63, y 64
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículo 1, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 45, 46, 49 y 89
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículo 53 A Numeral 12 Fracción VII y B inciso A fracción XLVI
Otro:
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México:
Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 39 y 194
Otro:
Norma Técnica Complementaria Ntcpc-010-Pirotecnia- 2017.- Instalación y Quema de Artificios Pirotécnicos en Espectáculos Públicos y Tradicionales en la Ciudad de México.:
Aplican en su totalidad.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...