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Autorización para Romper Pavimento o Hacer Cortes en las Banquetas y Guarniciones en la Vía Pública
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Última actualización: 07 de diciembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Cuauhtémoc
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Autorización para Romper Pavimento o Hacer Cortes en las Banquetas y Guarniciones en la Vía Pública
Trámite mediante el cual se obtiene la autorización, para que las personas físicas o morales puedan romper el pavimento, o llevar a cabo la reconstrucción de banquetas y guarniciones del o los inmuebles de los cuales son propietarios, bajo su propio costo.
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios o poseedores del inmueble que requiere la reconstrucción de banquetas o guarnición, que pudiera o no incidir en el rompimiento del pavimento.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato TCUH_ARP_1 debidamente llenado y firmado.
4. Reporte fotográfico antes y después de la obra.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta solicitud debidamente llenada con los requisitos.
2. Recibe formato de solicitud y requisitos, asigna folio, sella y entrega acuse al ciudadano e indica tiempo de respuesta.
3. Acude al área de atención, exhibe identificación oficial y recibe respuesta.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
TCUH_ARP_1 (2).pdf
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Autorización
Vigencia
La duración de la obra autorizada
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La presente Autorización no crea ni prejuzga sobre derechos de propiedad o posesión y se expide sobre datos y declaraciones proporcionados bajo protesta de decir verdad por el solicitante. *En el caso de que la obra se localice en dos o más Alcaldías se gestionará en la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. *En todos los casos deberá garantizarse que las banquetas, una vez reparadas en su totalidad, tengan el mismo espesor y nivel de la rasante que tenían originalmente sujetándose a lo establecido por la Normas Técnicas Complementarias de Proyecto Arquitectónico así como lo establecido en el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad y no deberán afectar la movilidad de los vecinos y ciudadanos en general. *Los ciudadanos que realicen el presente trámite podrán obtener el derecho a una reducción del Impuesto Predial, y que podrán solicitar a través del trámite denominado “Constancia de Reducción Fiscal que señala el artículo 291 Bis del Código Fiscal (Mantenimiento de áreas verdes y banquetas)”, el cual podrán conocer en el portal de trámites CDMX. *El artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que cuando las disposiciones específicas no establezcan un término específico deberá resolverse en 40 días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud. Si la autoridad competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución es en sentido negativo, salvo que las leyes o el manual establezcan expresamente que para el caso concreto opera la afirmativa ficta.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 31 fracciones VI y XII.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 154 fracción VI.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 2 y 3.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 44 y 89.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 4 fracciones III y IV, 7 fracciones VI y VII, 8 fracción III y 87 fracción VI.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículo 3 fracciones I, VII y XVI, 10 fracciones I y III, 35 fracción
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 29 fracciones II y V, 31 fracciones I y III, 32 fracción II, 71 fracción IV.
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México:
Artículos 29 fracciones II y V, 31 fracción III, 32 fracción II y 71 fracción IV.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1, 53 apartado A numeral 12 fracción II, apartado B inciso a fracción XVII.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción IV, 8 fracción III y 87 fracción VI
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 2.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...