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Devolución de Cantidades Pagadas Indebidamente y las que Procedan
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Última actualización: 30 de abril de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Administración y Finanzas
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Devolución de Cantidades Pagadas Indebidamente y las que Procedan
Trámite a través del cual los contribuyentes requieren a las autoridades fiscales la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad al Código Fiscal y demás leyes aplicables.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Impuesto Predial.
Impuesto sobre Nóminas.
Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica conforme a los artículos 181 y 182 del Código Fiscal de la Ciudad de México..
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
Derechos de Control Vehicular.
Derechos de Registro Público de la Propiedad y de Comercio y/o Archivo General de Notarías.
Multas de Verificación.
Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
Aprovechamientos.
Derechos y Productos.
¿Quién realiza este trámite?
Contribuyentes que hayan efectuado un pago indebido o los que procedan de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México y demás leyes aplicables
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta de Residencia - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Original en duplicado del formato de “Solicitud de Devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad al Código Fiscal de la Ciudad de México”, debidamente llenado en el portal: http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/devoluciones/
4. Original o copia certificada de la documentación en que se sustente la solicitud de devolución respectiva (por ejemplo: el oficio emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México).
5. Original(es) de (los) comprobantes de pago(s), motivo de la solicitud de devolución y en su caso de la resolución favorable en la que se determine que su pago fue indebido.
6. En su caso, originales de las declaraciones en las que se determinan las contribuciones a cargo.
7. Tarjeta de circulación cuando el vehículo no se encuentre registrado a su nombre en los Sistemas de Tesorería, en original y copia simple.
8. Factura o carta factura, en original y copia simple.
9. Aviso de baja y/o alta de vehículo, en su caso, en original y copia simple, o tratándose del mismo vehículo pero con diferentes números de placa.
10. Cambio de propietario o aviso de venta del vehículo presentado ante la Secretaría de Movilidad, en su caso, en original y copia simple.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Ingresa la página
https://servidoresx3.finanzas.cdmx.gob.mx/devoluciones/
2. registra los datos solicitados e imprime el formato por duplicado. Acude con el titular de la Subdirección de la Administración Tributaria o de la Jefatura de Unidad Departamental de Registro y Servicios al Contribuyente, correspondiente a que le revisen la solicitud de devolución que registró previamente y en su caso, que la ingresen electrónicamente.
3. Recibe, revisa la “Solicitud de Devolución” con la documentación anexa y verifica que cumpla con los requisitos que le indicó el propio sistema de devoluciones. Firma en las propias copias cotejadas y devuelve los originales al contribuyente e ingresa electrónicamente la solicitud. Otorga folio y sella de recibido.
4. Recibe solicitud de devoluciones con folio y sello de recibido, en caso de que haya presentado toda la documentación que le indicó el sistema de devoluciones, en caso contrario se le indica que se le requerirá la documentación faltante, teniendo un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación faltante. El contribuyente le dará seguimiento a la solicitud de devolución ingresada al Sistema Devoluciones, mismo que le indicará el estatus en que se encuentre su trámite y cuando esté listo acudirá a conocer el resultado de la resolución.
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Resolución
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El trámite se hace en dos modalidades a través del sitio web o una herramienta electrónica o de manera presencial en la Administración Tributaria. Este trámite será resuelto en un plazo de cuatro (4) meses, de conformidad con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México, lo equivalente a 120 días hábiles. En caso de ser extranjero: Documento con el que se acredite su estadía legal en el país.
Duración / Respuesta
4 Mes(es)
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículos 49, 358, 430, 432.
Otro:
Código Fiscal de la Federación:
Artículo 49.
Otro:
Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas, en la parte concerniente a la Subtesorería de Administración Tributaria.:
En el apartado de procedimiento “Devolución de Pagos Indebidos y los que procedan de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...