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Certificación de Pagos
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Última actualización: 30 de abril de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Administración y Finanzas
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Certificación de Pagos
Trámite por medio del cual se obtiene la impresión del documento en el que se certifica la recepción del pago de impuestos, derechos o aprovechamientos comprendidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Predial.
Tenencia, Tarjeta de Circulación y Multa por Verificación Extemporánea.
I.S.A.N., Nóminas, Hospedaje, Loterías, I.E.P.S. (Gasolinas).
¿Quién realiza este trámite?
Contribuyente
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Correo electrónico.
2. Realizar el pago de los derechos por la expedición de Certificaciones de Pago.
3. Cuenta Predial.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Ingresa a la página
https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/formato_lc/certificacion
2. Efectúa el pago de la Línea de Captura, en el apartado “Trámites en Línea” Elige “Generar Documento”, ingresa Línea de Captura y Código de Verificación de Seguridad que proporciona el sistema en la siguiente liga.
http://data.finanzas.cdmx.gob.mx
3. Envía al correo electrónico proporcionado por el solicitante la “Certificación de Pagos”.
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por certificación de pago, por cada cuenta, placa o registro federal de contribuyentes
Monto a pagar: $
105.00
Puedes pagar en:
Bancos
Oficinas Tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 248 fracción XI
Documento que se obtiene:
Certificación
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
El solicitante recibirá en el correo electrónico proporcionado la certificación una vez efectuado el pago e ingresada la Línea de Captura en el sistema, siempre y cuando el pago efectuado.
Duración / Respuesta
Resolución inmediata.
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 248, fracción XI
Reglas de Carácter General para la Gestión de Trámites a través de Medios Electrónicos ante la Secretaría de Finanzas:
Aplica en su totalidad.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...