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Recepción y Trámite de Solicitudes de Condonación y Cancelación de Multas Locales y/o Coordinadas
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Última actualización: 30 de abril de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Administración y Finanzas
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Recepción y Trámite de Solicitudes de Condonación y Cancelación de Multas Locales y/o Coordinadas
Actividad a través de la cual los contribuyentes que tengan interés legítimo solicitan a la autoridad fiscal la condonación o cancelación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables
¿Quién realiza este trámite?
Persona Física o Moral
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Copia Certificada y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Copia Certificada y Copia(s) Simple(s)
3. Escrito libre a través del cual señale el propósito de su promoción, dirigido al Procurador Fiscal de la Ciudad de México y/o Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de dicha Procuraduría Fiscal (original y copia simple), el cual deberá presentarse en español, sin tachaduras ni enmendaduras, señalando lo siguiente: • Nombre, denominación o razón social del promovente en su caso, Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Ciudad de México y el número telefónico, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos; y • El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos por el suministro de agua
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Se presenta con su escrito y demás requisitos ante la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México y los entrega al servidor público
2. Recibe el escrito y los documentos anexos, los revisa, relaciona y describe los mismos en la primera foja del escrito o al reverso de la misma, asigna número de expediente y entrega acuse al promovente
3. Analiza el caso, emite resolución definitiva y se notifica la respuesta de la solicitud al ciudadano, o bien, el requerimiento
4. Recibe notificación y firma de recibido
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Resolución
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Que, con fundamento en el artículo 53, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Ciudad de México, la Secretaría de Administración y Finanzas podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas. La solicitud de condonación de multas en los términos del citado artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la referida Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el mencionado Código Fiscal. Asimismo, la solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que la determinación del crédito principal no sea materia de impugnación o habiéndose impugnado el contribuyente se desista de la instancia intentada. En términos del numeral 430, primer párrafo del citado Código Fiscal, las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. Por otra parte, en caso de promover a nombre de otra persona, se deberá acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma, con fundamento en el artículo 430, fracción V del referido Código Fiscal. No se omite manifestar que, el contribuyente deberá acatar lo manifestado por los artículos 52, 53, 430 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Duración / Respuesta
120 Días naturales
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 29, fracción II y 95, fracción VI
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículos 430 y 432
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...