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Alta de Placas para vehículos, motocicletas y remolques nuevos de uso particular.
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Última actualización: 01 de agosto de 2023
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Movilidad
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Alta de Placas para vehículos, motocicletas y remolques nuevos de uso particular.
Al realizar el trámite de registro en el padrón vehicular de la CDMX, se obtienen matrículas, tarjeta de circulación y engomado con dicho distintivo; lo que permite ser acreedor (a) a los beneficios que esto conlleva como por ejemplo: circular todos los días sin restricciones ambientales, utilizar cajones especiales para Discapacidad en lugares públicos, no están obligados a realizar pago de parquímetro (Art. 21 Reglamento para el Control de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México), 50% de descuento en pago de derechos en algunos trámites de Control Vehicular, entre otros beneficios.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Alta de vehículo nuevo con placas de discapacidad.
¿Quién realiza este trámite?
Persona propietaria del vehículo con discapacidad, ya sea el interesado, familiar directo o el tutor.
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Cartilla de Servicio Militar - Original
ó Credencial para Votar - Original
ó Pasaporte - Original
ó Tarjeta de Residencia - Original
ó Cédula Profesional con fotografía - Original
ó Licencia para Conducir de la Ciudad de México - Original
2. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original
ó Estado de cuenta bancario - Original
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original
ó Recibo de Gas Natural - Original
ó Recibo de Servicio de Luz - Original
ó Boleta del Servicio de Agua - Original
3. Comprobante de propiedad. Factura o carta factura acompañada de la copia de factura sin valor.
4. Constancia de discapacidad y funcionalidad o Tarjeta de Gratuidad. Expedido por el sistema para el desarrollo de la familia de la Ciudad de México (DIF)
5. En caso de que la persona con discapacidad no pueda valerse por si mismo, sera necesaria la acreditación de parentesco o tutoría legal según sea el caso: Acta de nacimiento del padre o tutor y de la hija o hijo discapacitado o viceversa o acta de matrimonio cuando alguno de los cónyuges sea discapacitado o copia certificada de la sentencia emitida por un juez de lo familiar en la que se otorgue la tutoria.
6. Linea de captura pagada.
Requisitos para hacerlo en línea:
Contar con una cuenta de
Llave CDMX
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Ingrese a la siguiente liga en donde podrá subir sus archivos escaneados:
https://discapacidad.semovi.cdmx.gob.mx/
2. Recibirás una notificación por correo electrónico con la validación de tu solicitud o las observaciones en caso de detectar alguna inconsistencia para que sea solventada.
3. El día de tu cita se cotejarán tus documentos y si cumples con los requisitos, se te preasignará una placa, posteriormente se te dirigirá a las Administraciones Tributarias autorizadas, donde deberas acudir con la comentacion completa y emitirán el formato múltiple de pago para el pago de derechos de Alta.
4. Realiza tu pago en la misma Oficina de Administración Tributaria o Auxiliares de pago autorizados (considera que en algunos establecimientos la aplicación de tu pago se verá reflejado hasta 72 horas después), conserva el comprobante de pago de la línea de captura (es parte de la documentación para asistir a SEMOVI).
5. Acude con toda la documentación original al módulo indicado, en la fecha y hora asignados en el correo electrónico de confirmación que recibiste (la documentación tiene que ser la misma que se proporcionó en el paso 1).
6. En la ventanilla, se recibirá, revisará, cotejará y registrará la documentación, la persona que te atienda emitirá y entregará la sabana de datos revisaras y confirmaras que los datos son correctos plasmando tu firma de conformidad.
7. Finalmente, se entregarán a la persona solicitante los aditamentos (dos placas, un engomado y una tarjeta de circulación). Verifica que los datos en la documentación coincidan con la matrícula, engomado y color (con base en el número de terminación de placa) entregados
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por el trámite de alta.
Monto a pagar: $
447.00
Puedes pagar en:
Banamex Bancomer Santander Serfin Banorte Scotiabank Inverlat BanCoppel Banjército
Autofin México BAM Inbursa Banca Mifel HSBC Banco Multiva
Ixe Banco Afirme CI Banco Banco Azteca Bajío
Bansefi American Express Telecomm Telégrafos
Oficina Administración Tributaria San Borja
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Articulo 219 fracción I inciso b y penúltimo párrafo.
Documento que se obtiene:
Placas y/o tarjeta de circulación y/o calcomania de circulación (engomado)
Vigencia
3 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
1. Para acreditar el requisito relacionado con el comprobante de domicilio, se podrá tener por cumplido con la credencial para votar expedida por la autoridad competente, siempre y cuando ésta cuente con la información completa del domicilio de la persona que realiza el trámite 2. El comprobante de domicilio podrá ser sustituido por la manifestación de voluntad de la persona interesada en realizar el trámite (propietario del vehículo) en la que señale bajo protesta de decir verdad el domicilio en el que habita, señalando correo electrónico y/o número telefónico celular. 3.- SEMOVI verificará que el vehículo este inscrito en el Registro Público Vehicular (REPUVE).
Duración / Respuesta
10 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 34, 35, 40, 41 y 89.
Ley de Movilidad de la Ciudad de México:
Artículo 58.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 193 fracciones XXXV, XXXVI.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 36 fracción XI.
Otro:
Reglamento de tránsito de la Ciudad de México.:
Artículo 45 fracciones I, II y IV.
Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.:
Artículos 114 apartado A, fracción IV, 115, 118 y 120.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 219 fracción I, inciso b, y penúltimo párrafo
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...