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Constancia de Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México (Reposición o Renovación)
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Última actualización: 26 de abril de 2023
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social
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Constancia de Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México (Reposición o Renovación)
El padrón es un registro de huéspedes (migrantes internacionales, solicitantes de refugio y personas reconocidas como refugiadas) y migrantes en retorno de la Ciudad de México. Tiene como objetivo promover el ejercicio de los derechos básicos de estas personas. La inscripción en el padrón genera una “Constancia de Inscripción en el Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México” la cual: ✓ Facilita el acceso de las y los huéspedes y migrantes en retorno, a los servicios y programas sociales que ofrece el gobierno de la Ciudad de México. ✓ Facilita su reconocimiento como residente de la Ciudad de México, independientemente de su situación migratoria.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Reposición de la Constancia de Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México.
Renovación de la Constancia de Inscripción al Padrón de Huéspedes y migrantes en Retorno de la Ciudad de México.
¿Quién realiza este trámite?
Migrantes Internacionales (en condición irregular) Residentes Temporales, Residentes permanentes, Visitantes por razones humanitarias, - Solicitantes de refugio, Reconocidos como Refugiados - Migrante mexicanos en retorno, que tengan una residencia mínima de 30 días en la Ciudad de México.
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Los documentos para acreditar su identidad, independientemente de su vigencia, podrán ser: a. Documento de identidad con fotografía emitida por otro país a sus ciudadanos; b. Credencial de una institución educativa en la Ciudad de México; c. Constancia de identidad emitida por un consulado; d. Matrícula consular; e. Documento de viaje; f. Documento que emite la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; g. Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración; h. Para acreditar la condición de migrantes capitalinos de retorno, se podrán presentar los documentos: Constancia de recepción de mexicanos repatriados emitida por el Instituto Nacional de Migración; registro de retorno voluntario ante el INM; documento de remoción o inadmisibilidad emitido por autoridad extranjera
2. Documento expedido por la autoridad competente en el que conste la pérdida, extravío o robo de constancia de inscripción
3. En caso de que los documentos presentados para realizar el trámite de inscripción por primera vez hayan cambiado, deberán presentar documentos para acreditar su residencia como: recibos de pago de servicios de agua, luz o teléfono, constancia expedida por un hospital, albergue, institución de asistencia privada, asociación civil, que confirme una residencia de al menos 30 días.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Ingresa a:
https://constanciamigrantes.sibiso.cdmx.gob.mx
2. Verifica la información y documentos que deberás ingresar
3. Ingresa a la plataforma con tu cuenta Llave CDMX
4. Requisita la información con los datos solicitados en cada una de las secciones
5. Adjunta los documentos escaneados en formato PDF, JPEG O PNG
6. Da clic en botón enviar solicitud
7. En breve recibirás un correo con el estatus y folio de tu solicitud
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
1 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
AVISO IMPORTANTE ● Sí el o la solicitante cambia su residencia fuera de la Ciudad de México, la constancia no será válida. ● En caso de extravío, robo o destrucción, la o el titular deberá presentarse a la Subdirección de Migrantes personalmente para solicitar su reposición. ● La expedición de la constancia de registro será aplicable exclusivamente para el ejercicio de los derechos humanos que la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal les confiere a los huéspedes, y no suple a ningún documento oficial expedido por la autoridad federal, ni será considerada como documento migratorio
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Aviso por el que se da a conocer las modificaciones al diverso por el que se da a conocer la Convocatoria para la inscripción, en el Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México, así como los Procedimientos para Renovación y Reposición de Constancias de Inscripción, en su caso, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 11 de diciembre de 2020.:
Todos los numerales.
Otro:
Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para la inscripción, en el Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad de México, así como los procedimientos para renovación y reposición de Constancias de Inscripción, en su caso.:
Todos los numerales
Otro:
Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal.:
Art. 11
Otro:
Reglamento de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal.:
Art. 5 y 6
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...