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Constancia de Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México
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Última actualización: 31 de mayo de 2023
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social
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Constancia de Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México
El padrón es un registro de huéspedes (migrantes internacionales, solicitantes de refugio y personas reconocidas como refugiadas) y migrantes en retorno de la Ciudad de México. Tiene como objetivo promover el ejercicio de los derechos básicos de estas personas. La inscripción en el padrón genera una “Constancia de Inscripción en el Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México” la cual: ✓ Facilita el acceso de las y los huéspedes y migrantes en retorno, a los servicios y programas sociales que ofrece el gobierno de la Ciudad de México. ✓ Facilita su reconocimiento como residente de la Ciudad de México, independientemente de su situación migratoria.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Inscripción al Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México.
¿Quién realiza este trámite?
- Migrantes Internacionales (en condición irregular) Residentes Temporales, Residentes permanentes, Visitantes por razones humanitarias, - Solicitantes de refugio, Reconocidos como Refugiados - Migrante mexicanos en retorno, que tengan una residencia mínima de 30 días en la Ciudad de México.
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos para acreditar su identidad, independientemente de su vigencia, los cuales podrán ser: a. Documento de identidad con fotografía emitida por otro país a sus ciudadanos; b. Credencial de una institución educativa en la Ciudad de México; c. Constancia de identidad emitida por un consulado; d. Matrícula consular; e. Documento de viaje; f. Documento que emite la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; g. Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración; h. Para acreditar la condición de migrantes capitalinos de retorno, se podrán presentar los documentos: Constancia de recepción de mexicanos repatriados emitida por el Instituto Nacional de Migración; registro de retorno voluntario ante el INM; documento de remoción o inadmisibilidad emitido por autoridad extranjera
2. Documentos para acreditar su residencia como cualquiera de los siguientes: a. Recibos de pago de servicios de agua, luz o teléfono. b. Constancia expedida por un hospital, albergue, institución de asistencia privada, asociación civil, que confirme una residencia de al menos 30 días
3. Para el caso de la inscripción de niñas, niños o adolescentes por primera vez en el “Padrón de Huéspedes y Migrantes en retorno de la Ciudad de México”, la madre, padre o tutor deberán presentar: - Documento con el que acredite el parentesco de la niña, niño o adolescente: Acta de nacimiento, o documento que acredite la relación familiar.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Ingresa a
https://registromigrantes.sibiso.cdmx.gob.mx/
2. Ingresa los datos del solicitante en la plataforma
3. Carga los documentos
4. Valida la información y documentación
5. Envía respuesta digital para confirmar cita o solicitar modificación
6. Asiste a cita o sustenta las observaciones
7. Realiza la toma de fotografía, cotejo de documentos y entrega de formatos para firma del solicitante
8. Avisa al solicitante de que está lista la constancia para recoger
9. Recoge su constancia
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
1 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
AVISO IMPORTANTE ● Sí el o la solicitante cambia su residencia fuera de la Ciudad de México, la constancia no será válida. ● En caso de extravío, robo o destrucción, la o el titular deberá presentarse a la Subdirección de Migrantes personalmente para solicitar su reposición. ● La expedición de la constancia de registro será aplicable exclusivamente para el ejercicio de los derechos humanos que la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal les confiere a los huéspedes, y no suple a ningún documento oficial expedido por la autoridad federal, ni será considerada como documento migratorio.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal.:
Art. 11
Otro:
Reglamento de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal.:
Art. 5 y 6
Otro:
Aviso por el que se da a conocer las modificaciones al diverso por el que se da a conocer la Convocatoria para la inscripción, en el Padrón de Huéspedes y Migrantes en Retorno de la Ciudad de México, así como los Procedimientos para Renovación y Reposición de Constancias de Inscripción, en su caso, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 11 de diciembre de 2020.:
Todos los numerales.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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