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Registro Turístico de la Ciudad de México
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Última actualización: 05 de agosto de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Turismo
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Registro Turístico de la Ciudad de México
Es la solicitud de inscripción al Registro Turístico de la Ciudad de México que realiza el prestador de servicios turísticos de manera voluntaria, para dar certidumbre de la información a los consumidores y empresarios.
¿Quién realiza este trámite?
Prestadores de servicios turísticos establecidos en la Ciudad de México (Persona Física o Moral)
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. En su caso, Constancia de Inscripción al Registro Nacional de Turísmo
Requisitos para hacerlo en línea:
Contar con una cuenta de
Llave CDMX
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Ingresa a:
http://registrocdmx.turismo.cdmx.gob.mx
2. Verifica que cuentes con los requisitos e Ingresa con tu cuenta Llave CDMX, en caso de no contar con ella podrás crear una
3. Selecciona el manifiesto bajo protesta de decir verdad y da clic en Inicia con tu trámite
4. Captura la información que se solicita
5. Un servidor público realizará la revisión de tu solicitud y se te notificará mediante correo si ha sido aprobada, rechazada o debes subsanar una prevención
6. En caso de ser procedente, deberás ingresar a la plataforma para descargar tu constancia
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia de Registro Turístico de la Ciudad de México
Vigencia
2 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Considera que, en caso de no contar con tu Constancia vigente de Inscripción al Registro Nacional de Turísmo no será posible emitir la Constancia de Registro Turístico de la Ciudad de México. Deberás contar información relativa al tipo de prestador de Servicios Turísticos
Duración / Respuesta
8 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Turismo del Distrito Federal:
Artículos 2 Fracción IV, 3 Fracción XV y XIX, 20, 21, 59 y 60
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 42
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 226 Fracción I y III
Otro:
Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México:
Artículos 1 y 35
Otro:
Reglamento de la Ley General de Turismo:
Art 93, 94 fracción I
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...