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Autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada
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Última actualización: 18 de mayo de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Alcaldía Iztapalapa
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Autorización para la poda, derribo o trasplante de árboles en propiedad privada
Trámite mediante el cual se determina la viabilidad para autorizar la poda, derribo, trasplante de uno o más árboles ubicados en propiedad privada ya sea por riesgo inminente de desplome o por afectaciones en bienes muebles, inmuebles o personas; o en el caso que se realicen acciones de construcción, remodelación, ampliación o modificación en el mismo.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Poda o derribo por riesgo
Poda o derribo por construcción, remodelación, ampliación o modificación.
Poda ornamental o topiaria (de formación)
¿Quién realiza este trámite?
Interesados en la obtención de una Autorización para la poda, derribo o trasplante de un árbol ubicado en propiedad privada.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Comprobantes de domicilio
Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
4. Formato debidamente llenado y firmado original y copia para acuse
5. Comprobante de pago de derechos correspondientes, una vez que se dictaminó procedente su solicitud.
6. Fotografías del o los árboles y su entorno.
7. Dictamen Técnico de Riesgo en materia de protección civil de las estructuras, inmuebles y entorno delegacional.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta formato de solicitud debidamente llenado y todos los requisitos en la Ventanilla Única Delegacional.
2. Recibe formato de solicitud y todos los requisitos, asigna folio, sella y entrega acuse al Ciudadano.
3. Realiza la inspección y en su caso, emite el dictamen técnico correspondiente.
4. Se presenta en el área correspondiente para obtener su respuesta. En caso de ser procedente el derribo en propiedad privada, deberá realizar la restitución física o económica en el área correspondiente una vez realizada, recibe el vale de restitución.
5. Presenta el comprobante de pago de derechos correspondiente al trámite de poda o derribo. Adicionalmente, en el caso de derribo, entrega el vale de restitución y la acreditación del podador certificado por la Secretaría de Medio Ambiente
6. Entrega la autorización al solicitante.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Para las autorizaciones por el derribo, poda, trasplante, remoción y retiro de árboles ubicados en bienes particulares, se pagará la cuota
Monto a pagar: $
336.00
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 254
Documento que se obtiene:
Autorización
Vigencia
Sin determinar
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
sin dato
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículo 89.
Ley de Salvaguarda de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico de Distrito Federal:
Artículos 13 y 14.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México:
Artículos 87, 88, 89, 118, 119, 120.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal:
Artículo 161 TER fracción IX
Otro:
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015 que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas, morales de carácter público o privado, autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal.:
Aplica en su totalidad.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...