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Reposición de la Constancia de Verificación Vehicular
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Última actualización: 02 de mayo de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría del Medio Ambiente
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Reposición de la Constancia de Verificación Vehicular
Trámite que se brinda a los propietarios u operadores de vehículos que hayan sufrido el robo, pérdida o destrucción total o parcial de la constancia de Verificación Vehicular
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Certificado
Holograma
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios de vehículos automotores matriculados y/o que circulen en en la Ciudad de México.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original
ó Cartilla de Servicio Militar - Original
ó Pasaporte - Original
ó Cédula Profesional - Original
ó Licencia para Conducir - Original
ó Tarjeta del INAPAM - Original
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
3. Formato
TSEDEMA_DGCA_RCV_7_1
debidamente requisitado
4. Tarjeta de circulación.
5. Factura o Carta Factura (para el caso del "doble cero")
6. Pago de Derechos. (No pagar hasta que el trámite resulte favorable).
7. No contar con adeudos de tenencias, infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular y Fotocívicas.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular.
2. Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el Acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.
3. Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud.
4. Se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el Acuse.
5. Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.
6. Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido y pago solo en el caso de resultar favorable.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
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Cuauhtémoc
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDEMA_DGCA_RCV_7_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por el canje o reposición del certificado, así como de la calcomanía de verificación vehicular, relativos a la emisión de contaminantes se pagarán derechos
Monto a pagar: $
251.00
Puedes pagar en:
Scotiabank Inverlat S.A.
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 180
Documento que se obtiene:
Oficio
Vigencia
Por el período de verificación vigente.
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Presentar (documentos para acreditar el carácter de representante o apoderado) Persona física: Carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben. Original El ciudadano deberá presentar su vehículo para el pegado de holograma Cuando el ciudadano realice el trámite de Reposición de la Constancia de Verificación Vehicular, de forma presencial deberá presentar los requisitos en original y copia, únicamente el pago de derechos deberá presentarse en original y 2 copias
Duración / Respuesta
10 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria Vigente:
Numeral 19.5
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 15 fracción IV y 26 fracción VI
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 180
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México:
Artículos 9 fracción XXXIX, 130, 131 y 133 fracciones XI y XIV, 140,196 y 197.
Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal:
Artículo 87.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículo 39 y 44.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 183, fracciones l y Xl.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...