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Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere el artículo 130, Fracción III, numeral 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México
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Última actualización: 14 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría del Medio Ambiente
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Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere el artículo 130, Fracción III, numeral 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Trámite por el que las personas físicas o morales obtienen una constancia para la reducción del 30% en el pago de impuesto predial siempre y cuando el predio o inmueble se ubique en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice sea inferior al 10% de la superficie total del terreno y no los utilice para fines lucrativos.
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios de inmuebles o predios en los que la proporción de las construcciones resulte inferior al 10% de la superficie total del terreno.
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original
ó Pasaporte - Original
ó Licencia para Conducir - Original
ó Cartilla de Servicio Militar - Original
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original
3. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original
ó Boleta del Servicio de Agua - Original
ó Recibo de Servicio de Luz - Original
4. Documento que acredite la propiedad del predio o inmueble del contribuyente. Original
5. Declaración del valor catastral. Emitido por Secretaría de Administración y Finanzas. Original
6. Comprobante del pago del impuesto predial del año anterior al ejercicio fiscal que se solicita con registro de pago de los dos años anteriores al ejercicio fiscal que solicita.
7. Documento que contenga la dirección física del predio o inmueble sobre el cual se solicitará el beneficio fiscal.
8. Plano catastral del inmueble y/o croquis de localización incluyendo medidas y forma del terreno.
9. Registro Federal de Contribuyentes
Requisitos para hacerlo en línea:
Contar con una cuenta de
Llave CDMX
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. El usuario inicia sesión en la siguiente liga:
https://reduccionfiscal130.sedema.cdmx.gob.mx
2. El usuario captura la información solicitada referente a la Constancia de Reducción Fiscal
3. El usuario recibe correo electrónico con una constancia de registro para el seguimiento de estatus
4. En el caso de que el usuario sea prevenido, tiene 5 días hábiles para subsanar dicha prevención
5. Si es aprobado su trámite, recibe una notificación de aprobación por correo electrónico, así como la actualización de su estatus al momento de escanear el código QR
6. El usuario acude a SEDEMA por su constancia en físico
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
Por el año fiscal que se otorga
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*En caso de que el predio o inmueble se integre por varias fracciones, deberá señalarlo y especificarlo. *La constancia que otorga la Secretaría del Medio Ambiente deberá ser presentada por el propietario o representante legal ante la Administración Tributaria correspondiente para hacer efectiva la reducción solicitada. *El nombre del propietario del predio debe estar registrado en el Padrón de Contribuyentes de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. *En caso de ser necesario la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental podrá llevar a cabo un reconocimiento técnico o visita de revisión del predio o inmueble, de acuerdo al numeral 7 de los Lineamientos que los contribuyentes deberán cumplir para tramitar las constancias con las que acreditarán los supuestos a que se refieren los artículos 130, Fracción III, Numerales, 1 y 2, 276, 277 y 296 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Duración / Respuesta
20 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Lineamientos que los contribuyentes deberán cumplir para tramitar las constancias con las que acreditarán los supuestos a que se refieren:
Apartado III numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14 y 20; apartado IV, inciso B); apartado V y apartado VI, inciso B).
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 1, 3 fracción I, 4, 7 fracción X inciso B) y 184 fracciones XV y XXVII.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 32, 34, 39, 40, 41 y 42.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 130, fracción III numeral 2.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México:
Artículos 1, 2 fracción VII, 4, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XII, XXVIII y LIII, 19 fracción XI, 71 Bis fracción III y 72 fracción IV.
Otro:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México :
Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 12, 16 fracción X, 18 y 35 fracciones I, XXIII y XLVI.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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