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Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal de la Ciudad de México
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Última actualización: 21 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría del Medio Ambiente
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Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Trámite por el que las personas físicas o morales que acrediten su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, podrán obtener la constancia para la reducción fiscal del impuesto sobre nómina conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 276 y párrafo primero del 277, o del impuesto predial conforme al artículo 277 párrafo tercero.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Artículo 276 primer y segundo párrafo
Artículo 277 primer párrafo
Artículo 277 tercer párrafo
¿Quién realiza este trámite?
Personas físicas o morales que acrediten su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental y cumplan con los supuestos establecidos en los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original
ó Pasaporte - Original
ó Cédula Profesional - Original
ó Licencia para Conducir - Original
ó Cartilla de Servicio Militar - Original
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
3. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original
ó Boleta del Servicio de Agua - Original
ó Recibo de Servicio de Luz - Original
4. Documentación con la que se acredite la realización de actividades empresariales de reciclaje, o que en su operación re procesen el porcentaje correspondiente de sus residuos sólidos como resultado de la aplicación del programa de Autorregulación de Auditoría Ambiental. Copia simple.
5. Facturas con las que acrediten las inversiones realizadas en tecnología en el reciclaje o reproceso de residuos sólidos. Copias simples.
6. Anexo técnico 1 TSEDEMA-DGEIRA_AT1
7. Nómina correspondiente al personal que esté ubicado en el predio o inmueble en donde se realizan las acciones de reciclaje o reproceso de residuos sólidos. Copia simple.
8. Comprobante de pago del Impuesto sobre la Nómina de los últimos dos años. Copia simple.
9. Copia Simple del Registro Federal de Contribuyentes y alta de solicitante en la secretaría de hacienda y crédito público
10. Licencias, registros, facturas, estudios de misiones, permisos y obligaciones ambientales que correspondan
Requisitos para hacerlo en línea:
Contar con una cuenta de
Llave CDMX
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. El usuario Inicia sesión en:
https://modalidades.tramite.cdmx.gob.mx/c/reduccionfiscal276y277
2. El usuario selecciona que Constancia Fiscal debe aplicar.
3. Captura la información solicitada referente a su actividad.
4. Recibe correo electrónico con una constancia de registro para el seguimiento de estatus.
5. Si es prevenido, tiene 5 días hábiles para subsanar dicha prevención
6. Si es aprobado su solicitud, recibe una notificación de aprobación por correo electrónico, una fecha para acudir a SEDEMA por su documento así como la actualización de su estatus al momento de escanear el código QR.
7. Acude a SEDEMA por su documento original de aprobación de su Constancia de Reducción Fiscal
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Constancia
Vigencia
Por el año fiscal que se otorga
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Sin dato
Duración / Respuesta
20 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 1, 3 fracción I, 7 fracción X inciso B) y 184 fracciones VIII y XV.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 14, 16 fracción X y 35 fracciones XIV.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 276 primer párrafo.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México:
Artículos 1 fracción III, 2 fracción IV, 3 fracción VI, 9 fracciones IV, XII, XVIII, 19 fracción XI, 71 Bis fracción III, 71 Bis 1 párrafo segundo
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 30, 32, 40, 41 y 42.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Apartado III numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 20; apartado IV, inciso C); apartado V y apartado VI, inciso D).
Otro:
Lineamientos que los contribuyentes deberán cumplir para tramitar las constancias con las que acreditarán los supuestos a que se refieren :
artículos 130, Fracción III, Numerales, 1 Y 2, 276, 277 Y 296 Bis
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...