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Registro Único Digital para Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC)
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Última actualización: 14 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Agencia de Atención Animal
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Registro Único Digital para Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC)
Registro de animales de compañía que cuenten con tutela, para acceder a los servicios que otorgue el Gobierno de la Ciudad de México mediante Políticas Públicas enfocadas a la protección y condiciones adecuadas para el bienestar animal, así como su reconocimiento legal e integración en la red de ayuda en caso de extravío, accidentes, maltrato y crueldad animal
¿Quién realiza este trámite?
Persona física o moral. Tutores temporales y permanentes de animales de compañía
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Ser tutor del animal de compañía
2. Datos médicos y fotos del animal de compañía.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. El ciudadano ingresa a la plataforma
https://www.ruac.cdmx.gob.mx/
2. El ciudadano registra los campos de nombre, apellido, correo electrónico y genera una contraseña.
3. La plataforma envía al correo electrónico del ciudadano, la confirmación y liga de acceso a la plataforma donde continuará con el registro.
4. La plataforma captura los datos del propietario y del animal de compañía.
5. La plataforma verifica información y genera la credencial digital con la Clave Única de Registro, la cual el ciudadano podrá imprimir.
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Credencial con Clave única de Registro de animales de compañía
Vigencia
Indeterminada
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Ninguno
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
sin dato
Duración / Respuesta
Resolución inmediata.
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México:
Artículo 4, fracción XXXIV Bis, 4 Bis 1, fracción I, 73 fracción II.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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