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Liberación en el Sistema de Verificación Vehicular de líneas de captura corregidas por la Secretaría de Administración y Finanzas
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Última actualización: 13 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría del Medio Ambiente
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Liberación en el Sistema de Verificación Vehicular de líneas de captura corregidas por la Secretaría de Administración y Finanzas
Que los propietarios o legales poseedores de los vehículos que se presenten a verificar con el pago de la multa por verificación vehicular extemporánea, con errores en la referencia de placa, marca o modelo, puedan verificar sus unidades siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios de vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Volante de aclaraciones con fecha del sello del semestre en curso en el que se presenta a verificar, emitido por cualquier Módulo de la Tesorería de Administración Tributaria o Impresión del Sistema (SISCOR) donde se indique el valor actual o en su caso el oficio de corrección emitido por las Administraciones Tributarias de la Tesorería de la Ciudad de México.
2. El comprobante de pago original con errores de impresión del semestre correspondiente al que se presenta a verificar.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. El solicitante deberá acudir a las oficinas de la Administración Tributaria de la Secretaría de Administración y Finanzas, a solicitar la corrección de la línea de captura.
2. El solicitante recibirá el “Volante de aclaraciones” con fecha del sello del semestre en curso en el que se presenta a verificar, emitido por cualquier Módulo de la Tesorería de Administración Tributaria, o la “Impresión del Sistema (SISCOR)” donde se indique el valor actual o en su caso el “oficio de corrección” emitido por las Administraciones Tributarias de la Tesorería de la Ciudad de México.
3. El solicitante deberá acudir al Centro de Verificación Vehicular de su elección para verificar su vehículo presentando: a) Comprobante de pago original con errores de impresión del semestre correspondiente al que se presenta a verificar. b) Volante de aclaraciones con fecha del sello del semestre en curso en el que se presenta a verificar, emitido por cualquier Módulo de la Tesorería de Administración Tributaria o Impresión del Sistema (SISCOR) donde se indique el valor actual o en su caso el oficio de corrección emitido por las Administraciones Tributarias de la Tesorería de la Ciudad de México.
4. El personal del centro de verificación vehicular procederá a verificar el vehículo.
5. El personal del centro de verificación vehicular deberá anexar al expediente administrativo el documento donde se subsanen las inconsistencias.
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Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Línea de captura corregida por la Secretaría de Administración y Finanzas
Vigencia
No aplica
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Ninguno
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Se cuenta con 30 días naturales contados a partir del día siguiente al pago de la multa o al día siguiente de la notificación del Volante de aclaraciones, Impresión del Sistema (SISCOR) o en su caso el oficio de corrección emitido por las Administraciones Tributarias de la Tesorería de la Ciudad de México.
Duración / Respuesta
Resolución inmediata.
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria Vigente:
Aplica en su totalidad
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 39 y 44.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 183, fracciones l y Xl.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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