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Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Condonación Predial
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Última actualización: 19 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
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Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Condonación Predial
Obtiene una Opinión Técnica en la cual se determina un nivel de riesgo para la condonación total o parcial del pago del impuesto predial a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales por grietas y/o hundimientos diferenciados, en las colonias de la Ciudad de México
¿Quién realiza este trámite?
Cualquiera que lo requiera, que acredite su personalidad jurídica sobre el predio motivo de la solicitud.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. La persona interesada solicita la Opinión Técnica de Protección Civil para Condonación Predial, vía escrito libre, indicando la ubicación del predio y anexando la documentación que acredite su personalidad jurídica, en su caso, documentación o información que considere necesaria para sustentar y considerar en la emisión de la Opinión.
2. La persona interesada recibe el acuse de recepción de su solicitud y espera la emisión de la Opinión Ténica.
3. La Secretaría revisa la documentación entregada y realiza el análisis correspondiente a través del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México.
4. La Secretaría emite y entrega la resolución de la solicitud.
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Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Opinión Técnica en materia de Protección Civil para la Condonación Predial
Vigencia
Por el año fiscal que se otorga
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La SGIRPC solo emite la Opinión Técnica de Condonación Predial, el resolutivo de dicha Condonación es por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Octavo Transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Otro:
Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan condonaciones en materia de impuesto predial y derechos por el suministro de agua, a favor de los contribuyentes que se indican. :
Numerales PRIMERO y SEGUNDO
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México:
Artículo 14 fracción XXXVII
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...