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Dictamen Técnico para Instalación, Modificación, Colocación o Retiro de Anuncios o Publicidad en Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano o en Áreas de Conservación Patrimonial
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Última actualización: 20 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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Dictamen Técnico para Instalación, Modificación, Colocación o Retiro de Anuncios o Publicidad en Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano o en Áreas de Conservación Patrimonial
Documento que deberán obtener las personas físicas o morales previamente a la solicitud de permiso, autorización o licencia para la instalación, modificación, colocación o retiro de anuncios y/o publicidad exterior, permanentes o temporales, en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano y/o en área de conservación patrimonial.
¿Quién realiza este trámite?
El que utiliza un inmueble con fines diferentes al habitacional y requiere difundir información sobre su uso o denominación
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_DTLI_1.pdf
debidamente requisitado
4. Certificado único de zonificación de uso de suelo y/o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, vigente en el cual permita el uso de suelo comercial o de servicios (sólo en caso de anuncio denominativo). Original y copia.
5. Memoria fotográfica a color en hojas blancas tamaño carta de la fachada completa del inmueble y acceso del local comercial o de servicios.
6. Dos juegos del plano o croquis en el que se indique: ubicación, diseño, dimensiones, materiales, colores y demás especificaciones técnicas, así como dos fotografía a color del inmueble con el montaje de la propuesta de anuncio.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con los que acredita los requisitos en el área de Atención Ciudadana.
2. Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.
3. Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y solicita la respuesta a la solicitud.
4. Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
5. Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
Localiza la oficina más cercana
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Descarga los formatos
TSEDUVI_DTLI_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Dictamen técnico u opinión técnica
Vigencia
De acuerdo al periodo de licencia y/o permiso
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• El Dictamen Técnico no es objeto de revalidación, actualización, renovación, prórroga o cualquier otro trámite similar. • En caso de que las características del anuncio se modifiquen, se deberá obtener nuevamente el Dictamen Técnico correspondiente. • Conforme a la reforma al Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 22 de julio de 2020, el certificado expedido es permanente siempre y cuando se realice el pago anual de la contribución señalada en el Código Fiscal de la Ciudad de México. En el caso de este trámite, dado que no tiene costo, se considera permanente desde su expedición.
Duración / Respuesta
15 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 1, 3 fracción II, 27, 28, 53 antepenúltimo párrafo y 121.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Otro:
PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO URBANO:
2.5. Criterios para Definir Áreas de Actuación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracciones XII y XXVI.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1, 8 apartado D numeral V y 18 apartado A numeral 1.
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 1, 6 fracción IX, 14, 46 fracciones II inciso c) y III inciso c) y 71 fracción II.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I, VII y XIV, 43, 65, 68, 70 y 87 fracción XI.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal:
Artículos 1, 8, 9 fracción V, 15 fracción VI, 38 fracción I, 52 fracción II, 64 fracción VIII, 84 fracción X, 84 bis fracción IX, 85 fracción XI, 86 fracción VI, 87 fracción VIII y 91 fracción VIII.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 2, 3, 63, 64, 68, 69, 70 fracción VII.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 6 fracción VI, 7 y 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracciones VII y IX.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...