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Certificado de Restauración o Rehabilitación de Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano para la Reducción Fiscal
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Última actualización: 14 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana
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Certificado de Restauración o Rehabilitación de Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano para la Reducción Fiscal
Trámite mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emite el documento para obtener reducciones de las contribuciones previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México a los propietarios o poseedores de inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano que sean sometidos a restauración o rehabilitación.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
CERTIFICADO DE RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN PROVISIONAL
CERTIFICADO DE RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DEFINITIVO
PRÓRROGA DEL CERTIFICADO DE RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN
¿Quién realiza este trámite?
Propietario o poseedor.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
4. Formato
TSEDUVI_CRR_1
debidamente requisitado
5. 1. Requisitar en totalidad el formato digital y carga de archivos solicitados.
6. 2. Documento de acreditación de la personalidad jurídica en formato electrónico PDF. (Escritura pública, Sucesión Testamentaria, Contrato de arrendamiento, Boleta predial, Acta constitutiva, Poder notarial, Carta poder firmada ante dos testigos, entre otros). "2a. Tratándose de persona física: Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial para votar, Pasaporte, Licencia de conducir, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula profesional). Podrá realizar el trámite una persona acreditada con carta poder firmada ante dos testigos, presentando su identificación oficial vigente con fotografía (cualquiera de las señaladas anteriormente) y de la persona interesada. Original para cotejo. En caso de que se acredite a una persona distinta para oír y recibir notificaciones, también deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía (cualquiera de las señaladas anteriormente). " 2b. Tratándose de persona moral, Acta Constitutiva y Poder Notarial que acredite la personalidad del representante legal e identificación oficial vigente con fotografía (Credencial para votar, Pasaporte, Licencia de conducir, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula profesional). En caso de que se acredite a una persona distinta para oír y recibir notificaciones, también deberá presentar identificación oficial vigente (cualquiera de las señaladas anteriormente).
7. 3. Boleta Predial o Declaración de Valor Catastral del último bimestre con sello de pago, en formato PDF)
8. 4. Constancia expedida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), según sea el caso, en la que se indique si el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico, en formato PDF.
9. "5. Un juego de planos arquitectónico del estado actual con calidades de línea, con ejes, cotas, niveles y representaciones a escala humana. en formato PDF y DWG. Los planos deben incluir: Plantas arquitectónicas, fachada(s) exterior(es) y/o interior(es) y cortes arquitectónicos (por lo menos uno longitudinal y uno transversal)."
10. 6. Un juego de planos arquitectónico del proyecto de restauración o rehabilitación completo; con calidades de línea, con ejes, cotas, niveles y representaciones a escala humana. en formato PDF y DWG. Los planos deben incluir: Plantas arquitectónicas, fachada(s) exterior(es) y/o interior(es) y cortes arquitectónicos (por lo menos uno longitudinal y uno transversal).
11. 7. Memoria fotográfica del estado actual del inmueble en formato PDF (exteriores e interiores) con fecha y croquis de ubicación de las imágenes.
12. 8. Memoria descriptiva de los antecedentes, estado actual del inmueble y del proyecto de restauración o rehabilitación en formato PDF.
13. 9. Desglose de la inversión: catálogo de conceptos, presupuesto base y programa de obra de la intervención. La inversión debe ser mayor al 10% del valor de mercado del inmueble. (Formato PDF)
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con los que acredita los requisitos en el área de Atención Ciudadana.
2. Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.
3. Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y solicita la respuesta a la solicitud.
4. Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
5. Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
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Benito Juárez
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDUVI_CRR_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Certificado
Vigencia
Por el año fiscal que se otorga
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*Se emite el Certificado de Restauración o Rehabilitación en sus modalidades: Provisional, Prórroga (s) y Definitivo, según sea el caso. Las reducciones a que se refiere el Código Fiscal de la Ciudad de México son aplicables siempre que el solicitante invierta un monto equivalente de al menos el 10% del valor de mercado del inmueble en las obras de intervención. Se aplicarán sólo por el ejercicio fiscal en que se otorguen y por el tiempo que dure la obra. *En el caso de declaración del solicitante para Certificado Provisional de Restauración y/o Rehabilitación. Se deben comprometen a concluir la restauración y rehabilitación en los términos indicados y presentar posteriormente ante la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público del formato TSEDUVI_CRR_1 solicitando el Certificado Definitivo. De no hacerlo, deberán cubrir las contribuciones respecto de las cuales haya obtenido reducciones provisionales. * En el caso de Declaración del Solicitante. Deberán manifestar Manifiesto su conformidad de que personal de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público realice una visita técnica al inmueble, previa entrega del Certificado (Provisional, Prórroga (s) y Definitivo).
Duración / Respuesta
20 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1, 8 apartado D numeral 5 y 18 apartado A numeral 1.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
articulo 8.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 6 fracción VI, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I, VII y XIV, 43, 65 y 87 fracción VI.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 1, 3 fracción II, 27, 28, 53 antepenúltimo párrafo, 58, 121 y 238.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracciones VII y XXVII.
Código Fiscal de la Ciudad de México:
Artículo 273.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 2, 3, 63, 64, 68, 69, 70 fracción IV y 72.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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