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Emisión de Visto Bueno del Sistema de Seguridad de los Establecimientos Mercantiles de Impacto Zonal
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Última actualización: 09 de noviembre de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Seguridad Ciudadana
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Emisión de Visto Bueno del Sistema de Seguridad de los Establecimientos Mercantiles de Impacto Zonal
Trámite mediante el cual las personas interesadas solicitan se expida el visto bueno al Sistema de Seguridad con que cuente su establecimiento mercantil, mismo que somete a la consideración de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en los artículos 38 al 45 (Capítulo Décimo Primero), del Manual de Normas Técnicas y Trámites Administrativos del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 25 de abril de 2017.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física o Moral con capacidad jurídica a nombre de quien se otorga Visto Bueno y es responsable del Establecimiento Mercantil, de conformidad con el Manual de Normas Técnicas y Trámites Administrativos del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, Capítulo Décimo Primero.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSSC_SSCD_EVB_9_12.pdf
debidamente requisitado
4. Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal deberán acreditar contar con al menos un elemento de seguridad privada por cada acceso y salida de emergencia con que cuente el establecimiento y uno adicional para cobertura de rondines de vigilancia en el interior y exterior del establecimiento, de conformidad con lo siguiente: I. Cuando el propio establecimiento mercantil realice actividades de seguridad privada, deberá contar con la Autorización vigente expedida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, así como con las Constancias relativas a la capacitación del personal de apoyo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional. II. Cuando los servicios le sean prestados al establecimiento por una empresa de servicios de seguridad privada, deberá acompañar lo siguiente: - Contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa de seguridad privada, debiendo incluir como anexo copia del permiso para prestar servicios de seguridad privada vigente, expedido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y - Constancias relativas a la capacitación del personal operativo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional. III. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por personas físicas independientes, deberá acompañarse lo siguiente: - Contrato de prestación de servicios personales de seguridad privada con el establecimiento mercantil, debiendo incluir como anexo copia de la Licencia tipo B, para prestar servicios de seguridad privada, expedida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y - Constancias relativas a su capacitación, expedidas por las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General de Seguridad Privada y Desarrollo Interinstitucional. IV. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por la Policía Auxiliar o Policía Bancaria e industrial de la Ciudad de México, deberá acompañarse lo siguiente: - Contrato de prestación de servicios, e - Identificación oficial de los elementos asignados al servicio.
5. PROGRAMA DE VIGILANCIA. El interesado debe presentar programa con la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del establecimiento mercantil y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para la constatación de identificaciones exhibidas por los usuarios y el procedimiento de revisión de bolsas de mano.
6. Acreditar contar con dos detectores de metal portátil o bien, un arco detector de metal en cada acceso.
7. Adicionalmente, los interesados deberán aplicar las medidas tendientes a evitar o disuadir a los clientes de la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol, para ello acreditará contar con equipo de medición de alcoholemia, para llevar a cabo pruebas de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, así como realizar la designación de los dependientes encargados del manejo y aplicación de dichas pruebas.
8. Contar con videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, los cuales tendrán al menos las siguientes características técnicas: 2cif, 15 cuadros por segundo y .1 lux de luminosidad; debiendo conservar las grabaciones por un lapso de 30 días naturales. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar los planos o croquis del establecimiento mercantil, en los que se indique la ubicación de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, las cuales cubrirán al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención a clientes. Exhibir original y copia para compulsa, de la factura y especificaciones técnicas del equipo.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. La persona interesada deberá presentarse al Centro de Atención y Registro de Seguridad Privada (CARESEP) con la documentación de acreditación establecida.
2. La persona servidora pública revisa que la documentación sea acorde a los requisitos; compulsa y registra en el sistema los datos generales, asigna folio, sella y entrega acuse de recepción a la persona interesada y turna al área correspondiente para su análisis.
3. Se presenta en el Área de Atención Ciudadana (Centro de Atención y Registro de Seguridad Privada), acreditando personalidad para conocer el estado de su solicitud.
4. Identifica la respuesta para su entrega al solicitante.
5. Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
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Descarga los formatos
TSSC_SSCD_EVB_9_12.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Compulsa de documentos, por página, artículo 248, fracción IV.
Monto a pagar: $
13.00
Puedes pagar en:
Secretaria de Finanzas de la Ciudad de Mxico
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 248, fracción IV (Compulsa de documentos, por página).
Documento que se obtiene:
Visto Bueno
Vigencia
2 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
En contra del acuerdo que deseche el trámite de referencia procede el Recurso de Inconformidad, ante la Subsecretaría de Desarrollo Institucional Los documentos deberán presentarse en original y copia para cotejo y compulsa.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículo 89.
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal:
Artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
Artículo 44, fracción XIII
Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal:
Artículos 1, 3 fracciones I, XXVII y XXVIII; 10, fracción I y IV; 15, 18 y 19.
Manual de Normas Técnicas y Trámites Administrativos del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal:
Capítulo Décimo Primero.
Otro:
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.:
Artículos 10, Apartado “B”, fracciones VI, VII y VIII; 13, 26 y 32.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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