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Solicitud de Licencia tipo A y/o B para prestar Servicios de Seguridad Privada en la Ciudad de México
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Última actualización: 26 de diciembre de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Seguridad Ciudadana
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Solicitud de Licencia tipo A y/o B para prestar Servicios de Seguridad Privada en la Ciudad de México
Trámite mediante el cual las personas físicas solicitan o revalidan la Licencia tipo A y/o B, para prestar servicios de Seguridad Privada en la Ciudad de México.
¿Quién realiza este trámite?
Personas físicas interesadas en obtener o revalidar la licencia A y/o B para prestar servicio de Seguridad Privada en la Ciudad de México.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
y Acta de nacimiento - Original y Copia(s) Simple(s)
y Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
y Clave Única de Registro de Población (CURP) - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Comprobantes de domicilio
Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSSC_SSCD_SLT_11_13.pdf
debidamente requisitado
4. Solicitar por escrito la licencia para la o las modalidades requeridas.
5. Acreditación de que ha recibido, por lo menos, enseñanza secundaria, debiendo acreditar documentalmente tal situación, mediante certificado correspondiente.
6. Licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas o protesto de no hacer uso de armas en el servicio de seguridad privada.
7. Constancias relativas a la capacitación básica, expedidas por instructores, instituciones, escuelas autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la que la Secretaría imparta. Presentar constancia de Certificación expedida por la Secretaría o por la persona física o moral autorizada para el efecto.
8. Ser mexicano.
9. Escrito mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad: - No ser miembro activo de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas. - No haber sido destituido de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas, despedido de las empresas de seguridad privada o habérsele revocado la licencia, por cualquiera de los siguientes motivos: a) Haber sido sancionado por delito doloso; b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; c) Por incurrir en faltas de honestidad; d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérsele comprobado ser adictos a tales substancias; e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; f) Por presentar documentación falsa o apócrifa; y g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto.
10. Acreditar no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año, mediante Constancia de no antecedentes penales, misma que deberá ser emitida por autoridad competente.
11. Acreditar no ser adicto al consumo de alcohol, sustancia psicotrópicas y estupefacientes, ni otros productos que tengan efectos similares, mediante examen toxicológico y de alcoholemia.
12. Constancia de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes con domicilio en la Ciudad de México.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. La persona interesada debe presentarse en el Centro de Atención y Registro de Seguridad Privada (CARESEP), con escrito y Formato de solicitud debidamente requisitado y los documentos de acreditación establecidos, en original y copia para su cotejo.
2. La persona servidora pública revisa y compulsa que la documentación cumpla con los requisitos, registra y asigna un folio interno, sella y entrega acuse de recepción y turna al área correspondiente para su análisis.
3. Una vez analizada la documentación, en caso de faltar algún requisito, la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional emite el acuerdo de prevención a la persona interesada a fin de cumplir con todos los requisitos; y emitir la resolución de procedencia y notificar en el domicilio proporcionado para tales efectos.
4. Para ser notificado, la persona interesada deberá exhibir identificación oficial con fotografía en original y copia para compulsa; en caso de ser procedente, tendrá un término de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente y presentarlo en el Centro de Atención y Registro de Seguridad Privada (CARESEP).
5. Una vez exhibido el pago, la persona interesada debe acudir dentro de un plazo de diez días hábiles a la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, para recibir la Licencia Tipo A o B.
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Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Compulsa de documentos, por página, artículo 248, fracción IV.
Monto a pagar: $
13.00
Solicitud de Licencias tipos “A” o “B”, para la prestación de servicios de seguridad privada a terceros, artículo 245, inciso b).
Monto a pagar: $
423.00
Reposición de las licencias tipos “A” o “B”, artículo 245, inciso b), segundo párrafo.
Monto a pagar: $
283.00
Registro de perros, por cada animal. Clave de concepto 1.8.1.3
Monto a pagar: $
155.00
Registro de vehículos o equipo de radiocomunicación independiente del uso de frecuencia o señal requerida, por cada bien. Clave de concepto 1.8.1.4
Monto a pagar: $
387.00
Registro de toletes, tonfas, bastones, macanas, silbatos, fornituras, gases, chalecos antibalas, máscaras antigases y lámparas, por cada aditamento. Clave de concepto 1.8.1.5
Monto a pagar: $
15.00
Registro de armas de fuego, dispositivo, aparato, sistema o procedimiento tecnológico para efectuar las modalidades de la seguridad privada; por cada concepto. Clave de concepto 1.8.1.6
Monto a pagar: $
387.00
Puedes pagar en:
Banco Mercantil del Norte Banorte
Tesorería de la Ciudad de México
Fundamento jurídico
Otro
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
1 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Afirmativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Los requisitos para obtención o revalidación de la Licencia tipo A y B, son los mismos; además las modalidades para las Licencias son: a. Licencia tipo A; I. Seguridad y protección de personal. III. Custodia, traslado y vigilancia de bienes y valores. b. Licencia tipo B; II. Vigilancia y protección de bienes. IV. Localización e información de personas y bienes. Si reúnen los requisitos señalados en la ley, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expedirá dentro del plazo de diez (10) días hábiles el documento correspondiente, previo pago de derechos. El Anexo ESCRITO SUSCRITO, es ejemplo del escrito Bajo Protesta de Decir Verdad y deberá anexarse a su solicitud. El comprobante de domicilio dentro de la Ciudad de México, debe ser de donde se encuentra la base principal de operaciones y no exceder de tres (3) meses de antigüedad. La Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional se presenta si la persona interesada es de sexo masculino. Los documentos deberán ser presentados en original y copia para compulsa o cotejo. La respuesta de tu trámite deberás conservarla para fines de verificación.
Duración / Respuesta
10 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal:
Artículos 1, 2, 3, fracción XV; 17,18, 19, 20, 21, 22, 24, 28, 30, 33, 34 y 35.
Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal:
Artículos 4, 5, fracción I; 6, 7, 8, 11, 20, 21, 23 y 24.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 1, 2, fracción III; 4, 5 y 90.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
Artículo 44, fracciones I y II.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...