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Dictamen de Aclaración de la Zonificación de Uso de Suelo
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Última actualización: 14 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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Dictamen de Aclaración de la Zonificación de Uso de Suelo
Trámite que se realiza para aclarar errores de origen de los Programas de Desarrollo Urbano vigentes, en relación con la literal de uso del suelo de la zonificación, los niveles máximos de construcción y el porcentaje de área libre, sobre la base de lo establecido, por recurrencia y/o continuidad, por los mismos Programas en sus versiones anteriores, para un predio en particular.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física o moral, pública o privada.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_DAZ_1.pdf
debidamente requisitado
4. Escritura pública del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México o Carta Notarial que indique que se encuentra en proceso de inscripción acompañada de la Constancia de ingreso correspondiente. En caso de que la propiedad se acredite con resolución judicial, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial ejecutoriada debidamente inscrita. En caso de inmuebles de propiedad pública, presentar documento certificado por la autoridad emisora en el que conste la asignación, el uso o destino y/o la entrega-recepción correspondiente o, en su caso, documento oficial en el que conste la donación, expropiación o procedimiento mediante el cual el inmueble se incorporó al patrimonio de la Nación o de la Ciudad de México y/o Cédula Oficial del Gobierno Local o Federal (Cabin o Indaabin) que señale las características y especificaciones del inmueble. Copia simple y original para cotejo.
5. Boletas del impuesto predial pagadas, una por cada año, de los últimos 10 años. (Original y copia simple para su cotejo)
6. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente. Copia simple y original para cotejo.
7. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente o, en su caso, Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos. Copia simple y original para cotejo.
8. Reporte fotográfico que contenga, por lo menos, 10 imágenes recientes a color del predio, de la acera de enfrente y el área circunvecina, en las que se muestre el uso de las construcciones colindantes. Incluir descripción en pie de foto y anexar croquis de ubicación de cada una de las fotografías presentadas.
9. Licencia de Construcción y/o Manifestación de Terminación de Obra. Copia simple y original para cotejo. Tratándose de terreno baldío, se debe presentar la Resolución de la solicitud de Certificación de expedición de copias y constancias de documentos que obran en archivos de Direcciones Generales del Gobierno de La Ciudad de México. Copia simple y original para cotejo.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta formato de solicitud en el Área de Atención Ciudadana dela SEDUVI, debidamente llenado con la documentación señalada como requisito.
2. Recibe solicitud y documentación anexa, revisa, coteja, registra en el SEDUVI SITE.
3. Recibe solicitud, registra, revisa y analiza documentos y normatividad. De acuerdo a la opinión de la Alcaldía procede a emitir Dictamen.
4. Una vez transcurrido el tiempo de respuesta, acude a recibir el Dictamen en el Área de Atención Ciudadana.
5. Solicita a la Dirección de Registro de Planes y Programas la inscripción de Dictamen de Aclaración y se archiva expediente.
6. Tramita el Certificado de Único de Zonificación de Uso del Suelo en el Área de Atención Ciudadana.
Localiza la oficina más cercana
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Benito Juárez
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Descarga los formatos
TSEDUVI_DAZ_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
a). Cartografía catastral a nivel de manzana con la delimitación de predios y con información del predio de interésa escala 1:1,000 por cada hoja
Monto a pagar: $
330.00
b). Planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones a la escala que se requiera.
Monto a pagar: $
575.00
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
fracción V, del artículo 248
Documento que se obtiene:
Dictamen
Vigencia
Hasta que se modifique el Programa de Desarrollo Urbano.
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Sin información adicional.
Duración / Respuesta
60 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 2, 3 y 39.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1 y 16 apartado C numeral 1.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I, VII, XIV, XXXIV y XXXVII y 87 fracción II.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 6 fracción II, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracción XXXVI.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...