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Cambio de Uso del Suelo
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Última actualización: 15 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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Cambio de Uso del Suelo
Trámite para realizar cambios de uso del suelo urbano en predios particulares localizados en suelo urbano para destinarlos al comercio y servicios de bajo impacto urbano o para la micro y pequeña industria de bajo impacto urbano y anticontaminante. Conforme a lo dispuesto en los Programas de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento.
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Certificado de Nacionalidad Mexicana - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_CUD_1.pdf
debidamente requisitado
4. Comprobante de pago de derechos correspondiente.
5. Escritura pública del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México o Carta Notarial que indique que se encuentra en proceso de inscripción acompañada de la Constancia de ingreso correspondiente. En caso de que la propiedad se acredite con resolución judicial, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial ejecutoriada debidamente inscrita. En caso de inmuebles de propiedad pública, presentar documento certificado por la autoridad emisora en el que conste la asignación, el uso o destino y/o la entrega-recepción correspondiente o, en su caso, documento oficial en el que conste la donación, expropiación o procedimiento mediante el cual el inmueble se incorporó al patrimonio de la Nación o de la Ciudad de México y/o Cédula Oficial del Gobierno Local o Federal (Cabin o Indaabin) que señale las características y especificaciones del inmueble. Copia simple y original para cotejo.
6. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente. Copia simple y original para cotejo.
7. Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo vigente. Copia simple y original para cotejo.
8. Reporte fotográfico que contenga, por lo menos, 10 imágenes recientes a color del predio y del área de estudio, en las que se muestren las construcciones colindantes y la acera contraria. Incluir descripción en pie de foto y anexar croquis de ubicación de cada una de las fotografías presentadas.
9. Memoria Descriptiva de las actividades que se pretenden realizar. Incluir la descripción del equipo, maquinaria, área de almacenamiento, manejo y descripción de materiales o sustancias a almacenar, número de trabajadores, número y tipo de vehículos de carga y descarga, afluencia de usuarios, horario de funcionamiento y en su caso, fuentes de contaminación, así como requisitos mínimos de seguridad para la prevención de accidentes y atención de emergencias. Las actividades que se pretenden realizar deben estar consideradas en los usos de suelo señalados en la Tabla de Usos del Suelo del Programa de Desarrollo Urbano que corresponda al predio.
10. Anteproyecto a nivel esquemático (plantas, cortes y fachadas) a escala 1:50, 1:75, 1:100, 1:150 o 1:200, utilizando la que más se ajuste a las dimensiones del proyecto. Incluir un cuadro de áreas por nivel, en el que se indique el desplante en planta baja y la superficie de área libre; la localización de los cajones de estacionamiento. Señalar la escala, escala gráfica, ejes, cotas y niveles legiblemente e indicar el área en la que se pretende realizar el cambio de uso de suelo.
11. En caso de que el inmueble para el que se solicita el cambio de uso del suelo se ubique en Área de Conservación Patrimonial, se encuentre catalogado o colinde con alguno catalogado, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Ordenación en Áreas de Actuación No. 4, relativa a las Áreas de Conservación Patrimonial, debe presentarse Opinión Técnica favorable emitida por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta formato de solicitud en el Área de Atención Ciudadana de la SEDUVI, debidamente llenado con la documentación señalada como requisito.
2. Se recibe la solicitud y la documentación anexa, revisa, coteja y registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega volante al promovente.
3. Elabora la Resolución definitiva y la Resolución definitiva y solicita la publicación en la Gaceta Oficial.
4. Notifica la procedencia al interesado y se notifica el requerimiento de pago para la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
5. Paga los derechos en las oficinas de la tesorería de la Ciudad de México y entrega el comprobante original en el Área de Atención Ciudadana y/o Oficialía de Partes de la SEDUVI.
6. La Consejería Jurídica y Servicios Legales pública por una sola vez la Resolución Definitiva procedente.
7. Notifica a interesado la publicación de la Resolución procedente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y solicita al interesado el avalúo del valor comercial del terreno motivo de cambio de uso del suelo.
8. El interesado entrega el avalúo el valor comercial del terreno en la Oficialía de partes de la SEDUVI
9. Se calcula el monto de los derechos por cubrir y se procede a elaborar los recibos de pago de derechos por concepto de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, mismos que se notificarán al interesado.
10. El interesado paga los derechos en las oficinas de la tesorería de la Ciudad de México y entrega el comprobante original en la Oficialía de Partes de la SEDUVI.
11. Inscribe la Resolución procedente en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, se notifica a la Alcaldía correspondiente, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México y notifica al interesado la conclusión del trámite.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
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Benito Juárez
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDUVI_CUD_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por la resolución de modificación a los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria
Monto a pagar: $
3,630.00
Puedes pagar en:
Oficinas tributarias
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículos 235 fracción VI
Documento que se obtiene:
Resolución
Vigencia
Permanente
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• En caso de resultar procedente el Dictamen de Cambio de Uso del Suelo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) solicitará a la persona propietaria del inmueble el Avalúo a Valor Comercial de éste conforme al Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá estar elaborado de acuerdo con el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y firmado por una persona perita valuadora inscrita en el padrón de la Tesorería de la Ciudad de México (original). Asimismo, se deberá efectuar el pago de derechos por concepto del trámite de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la SEDUVI.
Duración / Respuesta
20 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 6 fracción II, 7, 10 fracciones III y XXII, 22 y 43.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1 y 16 apartado C numeral 6.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 2, 3, 14 y 15.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I y VII, 42 Quinquies y 87 fracción II.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracción XXV.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...