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Opinión Técnica para la Fusión/Subdivisión/Relotificación de Predios, Condición Patrimonial y Factibilidad de Demolición y/o Proyecto, en Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano y/o Área de Conservación Patrimonial
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Última actualización: 17 de enero de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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Opinión Técnica para la Fusión/Subdivisión/Relotificación de Predios, Condición Patrimonial y Factibilidad de Demolición y/o Proyecto, en Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano y/o Área de Conservación Patrimonial
Documento que deben obtener los interesados, previamente a la obtención de permiso, licencia o autorización o la presentación de aviso, en su caso, en elementos afectos al patrimonio cultural urbano y/o en área de conservación patrimonial.
¿Quién realiza este trámite?
Propietario o poseedor.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_OTLF_1.pdf
debidamente requisitado
4. Memoria fotográfica a color montadas o impresas en hojas blancas tamaño carta del entorno urbano; vista de (los) predio (s) (exteriores e interiores), de los edificios o predios colindantes y de la acera de enfrente, incluir las aceras completas y deben notarse claramente las alturas con croquis de ubicación de las imágenes.
5. Memoria descriptiva según sea el caso, señalando los predios a intervenir, metros cuadrados que se pretendan demoler, proyecto pretendido a realizar.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con los que acredita los requisitos en el área de Atención Ciudadana
2. Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.
3. Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Comprobante del Ciudadano y solicita la respuesta a la solicitud.
4. Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
5. Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
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Benito Juárez
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDUVI_OTLF_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Opinión Técnica
Vigencia
1 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Sin información adicional.
Duración / Respuesta
20 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I, VII y XIV, 43, 65 y 87 fracción VI.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracciones VII y IX.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:
Artículos 1, 3 fracción II, 27, 28, 53 antepenúltimo párrafo, 58, 121 y 238.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3, 7 apartado A numeral 1, 8 apartado D numeral 5 y 18 apartado A numeral 1.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos México. Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Otro:
Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.:
2.5. Criterios para definir Áreas de Actuación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 6 fracción VI, 7, 10 fracciones III y XXII, 22, 43 y 77 fracción II.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 2, 3, 63, 64, 68, 69, 70 fracción VI y 72.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...