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Adquisición por Donación
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Última actualización: 04 de agosto de 2022
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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Adquisición por Donación
Trámite mediante el cual las personas que se encuentran en el supuesto de la donación reglamentaria contemplada en los artículos 70 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, 74 y 75 de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y 64 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México
¿Quién realiza este trámite?
Propietarios de predios
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_ADD_1.pdf
debidamente requisitado
4. Comprobante de pago de derechos correspondiente.
5. Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral (RFC).
6. Constancia de No Adeudos del predial y servicio de agua.
7. Título de propiedad respecto de la superficie del diez por ciento del terreno que se pretende donar.
8. Título de propiedad del inmueble motivo de la donación.
9. Domicilio del o de los inmuebles a que se refiere el trámite que dio origen a la obligación.
10. Escrito mediante el cual el desarrollador inmobiliario presenta su propuesta formal de donación reglamentaria ante la Dirección General de Control y Administración Urbana.
11. Levantamiento topográfico impreso y digital, con firma autografa y número de cédula profesional del especialista en la materia. En caso de realizarse en especie, señalar el área objeto de la donación reglamentaria.
12. Reporte fotográfico de la superficie objeto de la donación (impresa y digital).
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Presenta el formato de solicitud debidamente requisitado y documentación con los que acredita los requisitos en el área de Atención Ciudadana.
2. Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el sistema SEDUVI SITE, asigna folio, sella y entrega el Volante Ciudadano, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.
3. Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe Volante Ciudadano y solicita la respuesta ala solicitud.
4. Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
5. Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
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Benito Juárez
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDUVI_ADD_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Acuerdo de cumplimiento
Vigencia
Permanente
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Sin información adicional.
Duración / Respuesta
10 Mes(es)
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42 y 44.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Artículos 4, 7, 10 fracciones III y XXII, 22, 43 y 77 fracción II.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3 y 7 apartado A numeral 1.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracciones I y VII y 64 fracción III.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 2, 3, 80, 81 y 83
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 154 fracciones XV y XIX.
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público:
Artículo 71
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...