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Registro de actos del estado civil de las personas
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Última actualización: 14 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Consejería Jurídica y de Servicios Legales
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Registro de actos del estado civil de las personas
Trámite mediante el cual se registran las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, concubinato y defunción de los mexicanos, así como actos ocurridos en el extranjero que serán inscritos en la Ciudad de México.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Actas de Nacimiento derivadas del Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género.
Registro de Nacimiento derivado de un Reconocimiento Voluntario.
Divorcio Administrativo - Sociedad Conyugal / Separación de Bienes
Inscripción de actos del estado civil de las personas ocurridos en el extranjero. (Nacimiento, Matrimonio, Defunción y/o Divorcio)
Registro de Defunción
Solicitud de Registro de Matrimonio
Declaración de Existencia de Concubinato.
Registro de Nacimiento Ordinario
Registro de Nacimiento Extemporáneo
Levantamiento de nueva Acta de Nacimiento por Resolución Judicial
Declaración de Cesación de Concubinato
¿Quién realiza este trámite?
Personas físicas que declaren hechos y/o realicen actos relativos a la identidad y al estado civil.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Formato
TCEJUR-DGRC_RAD_2
debidamente requisitado
3. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México no mayor a 3 meses en original para cotejo y copia simple de: Estado de Cuenta de servicio telefónico o Recibo del Servicio de Luz o Boleta de Servicio de Agua o Boleta del Impuesto Predial
4. Copia certificada directa de libro del acta de nacimiento primigenia expedida por el Registro Civil. Original
5. Desahogar comparecencia ante el Registro Civil. Original
6. Para personas mayores de 18 años: Presentar identificación oficial vigente (INE, Pasaporte, Cédula Profesional) en original y copia para cotejo
7. En caso de pesonas adolescentes deberán presentar: -Identificación escolar o alguna otra en dónde aparezca su nombre completo. - Identificación del padre, madre o tutor.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Acude al Área de Atención Ciudadana con los requisitos correspondientes al trámite que solicitarás
2. Un servidor público recibirá y revisará la documentación y en caso de cumplir con la totalidad de requisitos te indicará el procedimiento a seguir
3. El día señalado podrás obtener tu acta
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Selecciona
Cuauhtémoc
Venustiano Carranza
Tláhuac
Tlalpan
Miguel Hidalgo
Benito Juárez
Gustavo A. Madero
Álvaro Obregón
Azcapotzalco
Coyoacán
Cuajimalpa de Morelos
Iztacalco
Iztapalapa
La Magdalena Contreras
Milpa Alta
Xochimilco
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TCEJUR-DGRC_RAD_2.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Registro
Vigencia
Permanente
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Los avisos de fallecimiento para obtener actas de defunción, podrán tramitarse en cualquier Juzgado de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. En los juzgados 13 (Alcaldía GAM), 18 (Alcaldía Álvaro Obregón) y 51 (Alcaldía Benito Juárez) de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas. Por su parte, el juzgado 14 (Alcaldía Cuauhtémoc) prestará servicios en lo relativo a este trámite las 24 horas. Si al dar aviso de un nacimiento, se comunica también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción. Cabe señalar que el Juzgado Central “Arcos de Belén” NO tramita actas de defunción.
Duración / Respuesta
8 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal:
Artículos 40, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 50 BIS, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 69 ter y 69 quater
Código Civil para el Distrito Federal:
Artículos 35, 51, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 76, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 87, 360, 361, 362, 369 y 370.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...