Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
* De acuerdo a lo previsto por el artículo 248, fracción IV del Código Fiscal de la Ciudad de México, deberá efectuarse el pago por concepto de compulsa de documentos por página.
* Las personas físicas o morales que cuenten con la Constancia de Registro como Capacitadores deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de actividades de las capacitaciones realizadas, precisando la modalidad, descripción de los cursos impartidos, fecha de capacitación, listado del personal de seguridad privada capacitado que contenga nombre y cargo, así como los datos que permitan identificar al prestador de servicios que cubrió el costo de tal capacitación.
* Los capacitadores deberán informar el inicio de los cursos a impartir, cinco días hábiles previos a su realización.
* Las personas físicas o morales que cuenten con la Constancia de Registro como Evaluador deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de actividades de las evaluaciones realizadas, precisando el listado de los perfiles evaluados y fecha de realización, pruebas aplicadas, datos del personal de seguridad privada evaluado que contenga nombre y cargo, así como el listado de las personas físicas o morales que cubrieron el costo por concepto de evaluación.
* La Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional podrá cancelar el registro otorgado al capacitador o evaluador con motivo de haber incurrido, en las siguientes causas:
I.- Cuando compruebe que los titulares del Registro correspondiente hayan proporcionado datos o documentos falsos para su obtención;
II.- Cuando compruebe que el titular del Registro expidió constancias de capacitación o cédulas de evaluación de manera dolosa o falsa;
III.- Cuando detecte que el titular del Registro, omitió presentar mensualmente los primeros cinco días hábiles de cada mes, hasta en tres ocasiones a lo largo de la vigencia del registro, el informe de actividades correspondiente, y
IV.- Cuando el titular del registro omita informar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el inicio de los cursos a impartir, cinco días hábiles previos a su realización, hasta en tres ocasiones a lo largo de la vigencia del registro.
*La Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional notificará por escrito al titular del registro, los motivos de cancelación en que a su juicio haya incurrido y le señalará un plazo de diez días hábiles para que presente pruebas, alegatos y manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General emitirá acuerdo en el que, en su caso, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas, se señale una fecha dentro de los diez días hábiles siguientes para su desahogo. Concluido el periodo probatorio, la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional en un término de quince días hábiles dictará resolución, misma que deberá notificar personalmente y por escrito al titular del registro.
Los documentos deberán ser presentados en original y copia para su cotejo.