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Incorporación al programa de regularización territorial
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Última actualización: 20 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Consejería Jurídica y de Servicios Legales
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Incorporación al programa de regularización territorial
Trámite que realizan las personas que carecen de un título de propiedad del inmueble que habitan, para ser incorporados al Programa de Regularización Territorial, con la finalidad de regularizar la situación jurídica del inmueble a través de los beneficios que ese programa ofrece.
¿Quién realiza este trámite?
Poseedor de un inmueble que carece de título de propiedad.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
y Acta de nacimiento - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Formato
TCEJUR_CJSLD_IPR_4_3.pdf
debidamente requisitado
3. Documento con el que se acredite la posesión del inmueble de buena fe, pacífica y a titulo de dueño (Contrato privado de compraventa, cesión de derechos, testamento, carta de posesión) en original para el cotejo y una copia simple o documento con el que se demuestre la posesión ininterrumpida por un lapso mínimo de 5 años (Boleta predial, recibo del pago del servicio de luz, agua, servicio telefónico) en original para cotejo y una copia simple
4. En el caso Acta de matrimonio en caso de ser casado. Original y copia.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.
2. Recibe, revisa, coteja documentación y turna al área operativa para integración del expediente y elaboración de diagnóstico.
3. Notifica al Ciudadano el resultado del diagnóstico.
4. Acude a la Dirección General de Regularización Territorial para recibir la respuesta a su solicitud, en su caso firma la carta de anuencia aceptando la vía de regularización.
Localiza la oficina más cercana
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Iztacalco
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Descarga los formatos
TCEJUR_CJSLD_IPR_4_3.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Oficio
Vigencia
Permanente
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088 *La incorporación al programa está sujeta al resultado del diagnóstico de la tenencia de la tierra, que se obtiene con base en el análisis de las características de irregularidad, las condiciones jurídicas, el uso de suelo al que estén destinados los inmuebles y la relación entre quien cede y adquiere la propiedad de los mismos. *Sólo se regularizarán asentamientos sobre bienes de uso habitacional y propiedad privada. No son susceptibles de regularización los lotes localizados en zona de riesgo, zonas con restricción federal, de conservación ecológica y zona ejidal o comunal. *De ser procedente la incorporación al Programa de Regularización Territorial, la Dirección General de Regularización Territorial informará al solicitante la vía en la que se procederá a la regularización del inmueble en cuestión, para lo cual deberá firmar una carta de anuencia en la que exprese su consentimiento para continuar con el proceso regularización. *Concluido el proceso de regularización y previo a la firma de la Escritura que en su caso se obtenga, el solicitante deberá verificar que el contenido de la misma se encuentre acorde a sus datos. En caso contrario, y la Escritura contenga un error y sea firmada por el solicitante, el costo de la rectificación de la misma será a su cargo.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 233, fracción II.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 43 párrafo primero.
Otro:
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 233.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...