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Autorización para balizamiento de cajones de estacionamiento
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Última actualización: 14 de septiembre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Movilidad
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Autorización para balizamiento de cajones de estacionamiento
Es una autorización que permite balizar (delimitar) cajones de estacionamiento para: 1) Autorización para el balizamiento de cajón de estacionamiento en vía pública exclusivo para personas con discapacidad, relativo a predios destinados a vivienda. 2) Autorización para el balizamiento de áreas de ascenso y descenso accesibles en vía pública para personas con discapacidad y movilidad limitada. 3) Autorización para balizamiento de área de ascenso y descenso en vía pública. 4) Autorización para balizamiento de área de carga y descarga en vía pública. 5) Autorización para balizamiento de otros cajones para servicios especiales de estacionamiento.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Autorización a personas morales para el balizamiento de áreas de ascenso y descenso, accesibles para personas con discapacidad y movilidad limitada.
Autorización a personas físicas para el balizamiento de cajón de estacionamiento en vía pública exclusiva para personas con discapacidad, relativa a predios destinados a vivienda.
Autorización para balizamiento de área de carga y descarga en vía pública.
Autorización para balizamiento de área de ascenso y descenso en vía pública.
Autorización para balizamiento de servicios especiales de estacionamiento de motocicletas, bicicletas y ambulancias
¿Quién realiza este trámite?
Personas físicas y morales.
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original
ó Pasaporte - Original
ó Cédula Profesional - Original
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original
ó Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
3. Comprobantes de domicilio
Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original
ó Boleta del Servicio de Agua - Original
ó Recibo de Servicio de Luz - Original
ó Boleta de impuesto Predial - Original
4. Documento mediante el cual se acredite que el objeto social es congruente con la solicitud, en beneficio de las personas con discapacidad, sin fines de lucro (Acta constitutiva) (Original).
5. Acreditar la falta de espacio de estacionamiento al interior del inmueble donde se solicita el balizamiento (mediante un reporte fotográfico y demás documentos idóneos para tal efecto) (Original).
6. El Comprobante de domicilio debe coincidir con la ubicación en donde se requiere el balizamiento y estar a nombre de la razón social de la persona moral solicitante (Original).
7. Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado (Original).
8. Croquis de ubicación del domicilio donde se requiere la autorización, indicando nombres de calle y entre que calles se encuentra el domicilio (Original).
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. Para iniciar con tu trámite deberás contar con una cuenta Llave Cdmx, ya que con ella podrás ingresar a la plataforma, si no tienes cuenta llave regístrate a través de la siguiente liga electrónica
https://llave.cdmx.gob.mx
2. Ingresa con tu llave CDMX a la siguiente liga electrónica:
https://modalidades.tramite.cdmx.gob.mx/c/modalidades_balizamiento
3. Captura los datos y adjunta en la Plataforma los documentos originales en formato PDF
4. Cuando el personal de SEMOVI haya dictaminado tu solicitud, te hará del conocimiento, a través del medio que hayas definido, que tu respuesta se encuentra disponible.
5. ¡Listo! Podrás descargar tu respuesta de autorización de Balizamiento de cajón de estacionamiento
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Sin costo
Documento que se obtiene:
Autorización
Vigencia
2 Años
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
1. Para el caso de la Autorización para balizamiento de cajón de estacionamiento en vía pública exclusivo para personas con discapacidad, relativos a predios destinados a vivienda: a) Esta dirigida únicamente a personas con discapacidad permanente. b) En los casos de personas con discapacidad permanente que sean menores de edad, o que cuenten con tutoría legal, o que derivado de su nivel de funcionalidad no les sea posible realizar la solicitud por sí mismos, la persona solicitante puede ser el familiar directo: padre, madre, hijo, hija, la persona tutora o cónyuge. En estos casos el familiar, cónyuge, o la persona tutora deberá acreditar la relación legal correspondiente con el documento idóneo. c) Se otorgará solo una autorización por vivienda. d) Los cajones de estacionamiento son de uso prioritario, pero no exclusivo, de la persona titular de la autorización, por lo que pueden ser utilizados como áreas de ascenso y descenso y estacionamiento temporal por todas aquellas personas con vehículos autorizados para ello. 2. En caso de solicitar balizamiento en las modalidades de: ascenso y descenso, carga y descarga y servicios especiales, será necesario ingresar información de referencia del domicilio, como: descripción del domicilio, colindancias, accesos vehiculares, ubicación específica del área a balizar y entre calles del domicilio. 3.Se realizara visita domiciliaria al lugar señalado para la autorización para corroborar la información proporcionada por el solicitante y definir la procedencia de la misma de acuerdo a lo establecido. 4. El otorgamiento de las autorizaciones será resuelto con base en las circunstancias específicas planteadas por cada solicitante. 5. En caso de otorgarse la autorización, no genera ningún derecho real sobre los bienes del dominio público de uso común de la Ciudad de México, ni generan derecho de uso exclusivo para la persona solicitante. 6. No podrá otorgarse la autorización en los casos en que se contravengan alguna de las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. 7. Las autorizaciones otorgadas por la Secretaría, podrán quedar sin efectos, en caso de que sobrevenga algún supuesto establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; en caso de reporte del uso inadecuado al que hace referencia el artículo 30 fracción XV del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; si el interés público así lo demanda y otras causas que a criterio de la Secretaría de Movilidad se estimen necesarias, de conformidad con la normatividad aplicable. 8. Las autorizaciones podrán ser declaradas nulas, en caso que de las manifestaciones, declaraciones o documentales proporcionados a esta Autoridad por el solicitante, se hayan conducido con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, derivado de la verificación que en todo momento la Secretaría podrá realizar respecto de la veracidad de los mismos, así como cualquiera de los supuestos a los que hace referencia el artículo 6, fracciones II, III y IV en relación con el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. 9. El ciudadano podrá solicitar un balizamiento en vía pública, sin que ésto se traduzca en la obligación de resolver favorablemente la petición; así mismo en caso de resolución de autorización favorable, no se genera algún derecho para utilizar de manera exclusiva la vía pública. 10. Este trámite no implica ningún pago de derechos.
Duración / Respuesta
40 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Movilidad de la Ciudad de México:
Artículos 1, 2 fracción III, 12 fracciones V, XXV y XXXIX, 170 fracción IV, 207 y 208.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 6 fracciones II, III y IV, 25, 29, 44, 45, 49 y 89.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 196 fracción IV y 196 Bis fracción X.
Otro:
Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México:
Artículos 1 y 3 fracciones I y II.
Otro:
Aviso por el que se emiten los Lineamientos Técnicos para el otorgamiento de autorizaciones relativas al estacionamiento de vehículos en vía pública. Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 09 de agosto de 2024.:
En su totalidad.
Aviso por el que se emiten los Lineamientos para el Otorgamiento de la Autorización para Balizamiento de Cajón de Estacionamiento y Áreas de Ascenso y Descenso Accesibles en Vía Pública, exclusivas para personas con discapacidad:
En su totalidad.
Otro:
Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México:
Aplica en su totalidad.
Otro:
Ley para la integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México:
Artículo 9, fracción II
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...