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Certificación de Administradores Profesionales
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Última actualización: 25 de octubre de 2021
UNIDAD NORMATIVA: Procuraduría Social de la Ciudad de México
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Certificación de Administradores Profesionales
Trámite mediante el cual se aplica una evaluación a las personas que pretenden obtener la certificación para administrar inmuebles de forma profesional en la Ciudad de México bajo el régimen de propiedad en condominio, en la que deben demostrar que tienen los conocimientos, destrezas, habilidades, experiencias, actitudes y aptitudes para la administración de condominios.
¿Quién realiza este trámite?
Persona física mayor de edad, que esté interesada en certificarse como Administrador Profesional
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta de Residencia - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TPROSOC_SDOPC_CAP_2_3.pdf
debidamente requisitado
4. Una fotografía reciente tamaño infantil a color o blanco y negro, sin lentes, sin anotaciones, con calidad de nitidez (no tomada por celular, no selfie)
5. Comprobante del pago mediante depósito bancario realizado a nombre de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, en original y una copia para acuse.
6. Constancia vigente del Curso de Capacitación a Administradores, en original y copia y/o número de folio.
7. Carta en la que manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD no tener sanción por Resolución Definitiva que haya causado ejecutoria, derivada de un Procedimiento sustanciado ante la Procuraduría Social o ante otro Órgano Jurisdiccional, hasta 3 años anteriores a la publicación de la presente Convocatoria.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. De acuerdo con las Bases de la Convocatoria deberá presentarse con formato debidamente requisitado acompañado de todos los documentos a las instalaciones de la Procuraduría Social.
2. Revisa y coteja los documentos presentados por el solicitante en su caso realiza la captura en archivo electrónico, registra al solicitante, asigna número de folio y entrega información útil para la evaluación.
3. En términos de las Bases de la Convocatoria, debe presentarse a la Evaluación con 30 minutos de anticipación con el comprobante de inscripción original e identificación oficial.
4. Al momento de la evaluación se registra a los solicitantes, se aplica la evaluación y se califica y posteriormente se publican los resultados de acuerdo a la fecha contenida en la convocatoria.
5. La persona evaluada, de acuerdo al folio, podrá consultar los listados de los resultados de la evaluación en el portal de internet de la Procuraduría Social del Distrito Federal.
6. La entrega de constancia de certificación de Administrador(a) Profesional se hará de acuerdo al calendario establecido en la convocatoria. El administrador(a) que no haya acudido a la ceremonia de entrega de constancias, tendrá como límite 30 días después de la fecha que establece la misma para recoger la Constancia de Certificación.
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Descarga los formatos
TPROSOC_SDOPC_CAP_2_3.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Constancia de Certificación de Administrador Personal
Monto a pagar: $
3,000.00
Fundamento jurídico
Otro
**
Documento que se obtiene:
Constancia de certificación de administrador profesional
Vigencia
Un año a partir de la fecha de expedición
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: No aplica
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
* Para la Certificación de Administradores Profesionales la Procuraduría Social de la Ciudad de México: Emite una Convocatoria. Realiza la recepción de documentos y registro de aspirantes conforme a ésta. Proporciona información útil para la evaluación. Designa fecha de presentación de evaluación. Realiza evaluación que contiene 130 reactivos, la cual se acredita con el 80% de aciertos. Califica y presenta listados al Comité de Certificación para su dictamen. Publica resultados. Entrega constancias de certificación de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de la Convocatoria. El solicitante, podrá recoger su Certificado a más tardar 30 días después de la fecha de examen. * Para el caso de las personas morales se inscribirá a la o las personas físicas que la representen en forma individual, sin que en ningún caso, la certificación se otorgue a nombre de persona moral. * Los solicitantes que no acudan a realizar su evaluación en el día y hora señalados perderán su derecho a evaluarse y en tal caso iniciarán nuevamente los trámites de registro efectuando el pago y requisitos correspondientes. * Los resultados de la evaluación, serán de conformidad con las fechas establecidas en la Convocatoria y se publicarán con su número de folio en la página de Internet de la Procuraduría Social de la Ciudad de México. El resultado de la evaluación será inapelable y no estará sujeta a revisión.
Duración / Respuesta
24 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal:
Artículo 38 Fracción II y 81
Otro:
Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal :
Artículo 13 Fracción II
Otro:
Acuerdo E/001/1306 Por El Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social :
Aplica en su totalidad
Otro:
Acuerdo CC/001/2020 Por El Comité De Certificación De Administradores Profesionales:
Aplica en su totalidad
Otro:
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal :
Artículos 11 fracción VIII, 54, 55, 56, 57.
Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal:
Artículo 23 apartado B inciso VIII, 89.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...