Atención Ciudadana
Gobierno
Guía de Visitantes
Atención Ciudadana
Gobierno
Guía de Visitantes
ui-button
licencia de conducir
Mi beca para empezar
Permiso para residentes
Portal CDMX
Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México (MAU-CDMX) e Informe de Desempeño Ambiental (IDA-CDMX).
Regresar
Última actualización: 12 de abril de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría del Medio Ambiente
Imprimir
Compartir
Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México (MAU-CDMX) e Informe de Desempeño Ambiental (IDA-CDMX).
Instrumento a través del cual los establecimientos ubicados en la Ciudad de México dan cumplimiento a sus obligaciones ambientales e informan sobre su desempeño ambiental de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Manifestación Ambiental Única (MAU CDMX)
Informe de Desempeño Ambiental
¿Quién realiza este trámite?
Todas las personas que realicen actividades en el sector industria, servicios, comercio, entre otros, que generen algún tipo de contaminante al suelo, subsuelo, agua, aire, entre otros.
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original
ó Pasaporte - Original
ó Cédula Profesional - Original
ó Tarjeta de Residencia - Original
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original
3. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original
ó Boleta del Servicio de Agua - Original
ó Recibo de Servicio de Luz - Original
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original
4. Análisis de Descarga de Aguas Residuales y/o en su caso, Programa de Ahorro de Agua.
5. Plan de Manejo de Residuos Sólidos y/o de manejo especial.
6. Estudio de Compuestos Orgánicos Volátiles y/o en su caso, Balance de Materiales de Compuestos Orgánicos Volátiles. Memoria de cálculo para determinar el uso y/o emisión de sustancias listadas en el Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) si aplica.
7. Contar con la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a las que se encuentra sujeta la fuente fija.
8. Contar con una cuenta de Llave CDMX del representante legal de la fuente fija (https://llave.cdmx.gob.mx)
9. Acta constitutiva del establecimiento
10. Registro Federal de Contribuyentes
Requisitos para hacerlo en línea:
Contar con una cuenta de
Llave CDMX
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
Este trámite está disponible en Línea
Iniciar
De manera digital:
1. El responsable de la fuente fija inicia sesión en:
https://mau.sedema.cdmx.gob.mx/
2. El responsable registra la fuente fija
3. El responsable selecciona si desea hacer una Manifestación Ambiental Única (MAU) o un Informe de Desempeño Ambiental (IDA)
4. El responsable inicia la captura del formulario general y de los anexos
5. El responsable envía la solicitud y una vez revisada por SEDEMA, recibirá el requerimiento de pago
6. El responsable adjuntará la factura de finanzas y recibirá la constancia de su manifestación con código QR
Descarga los formatos
Sin formatos
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Solicitud de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México
Monto a pagar: $
3,104.00
Puedes pagar en:
HSBC
Fundamento jurídico
Otro
1.4.1.5.73
Documento que se obtiene:
Manifestación
Vigencia
Indeterminada
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Para la modalidad de la Manifestación Ambiental única: Los estudios y Análisis para la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México deben tener una vigencia de 60 días hábiles. Debe conservar hasta por 5 años los Estudios, Análisis, Planes y Programas de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, en caso de que la autoridad los requiera. La Plataforma permanecerá disponible todo el año para la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. Para la modalidad del Informe de Desempeño Ambiental: El plazo máximo de respuesta es desde el ingreso del IDA hasta el último día hábil del año calendario corriente El Informe de Desempeño Ambiental (IDA) se realiza únicamente por el periodo del 1 de enero al 30 de abril del año en curso. Si el solicitante cuenta con nacionalidad extranjera podrá adjuntar como identificación oficial la forma migratoria FM3. En el caso de que existiera un cambio de representante legal o razón social y soliciten el Informe del Desempeño Ambiental, deberán de presentar nuevamente los documentos de identificación oficial o de acreditación de personalidad jurídica. Los Estudios, Análisis, Planes y Programas para el Informe del Desempeño Ambiental (IDA) deber ser realizados y corresponder al año calendario próximo anterior, entendiéndose por éste, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Debe conservar hasta por 5 años los Estudios, Análisis, Planes y Programas de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, en caso de que la autoridad los requiera.
Duración / Respuesta
20 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Otro:
Aviso por el cual se da a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos de aplicación automática” en los centros generadores de la secretaría; publicado anualmente en la gaceta oficial de la Ciudad de México.:
1.4.1.5.20, 1.4.1.5.21, 1.4.1.5.22, 1.4.1.5.23, 1.4.1.5.24, 1.4.1.5.25, 1.4.1.5.26, 1.4.1.5.27, 1.4.1.5.28 1.4.1.5.29, 1.4.1.5.30, 1.4.1.5.31 y 1.4.1.5.73
Otro:
NADF-008-AMBT-2017:
QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN EDIFICACIÓN.
Otro:
NADF-011-AMBT-2018:
QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EMITIDOS POR FUENTES FIJAS DE COMPETENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Otro:
NOM-043-SEMARNAT-1993:
QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.
Otro:
NADF-004-AMBT-2004:
QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VIBRACIONES MECÁNICAS, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Otro:
NADF-005-AMBT-2013:
QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES SONORAS, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Otro:
NADF-017-AIRE-2017:
QUE ESTABLECER LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, MÉTODOS DE ANÁLISIS, FRECUENCIA DE MEDICIÓN Y CONDICIONES DE OPERACIÓN PARA LAS FUENTES EMISORAS EN EQUIPOS DE CREMACIÓN E INCINERACIÓN - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CONDICIONES DE OPERACIÓN.
Otro:
NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-019-AMBT-2018 :
RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS – REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA SU MANEJO.
Otro:
NADF-015-AGUA-2009:
QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESOS Y SERVICIOS AL SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO FEDERAL, PROVENIENTES DE LAS FUENTES FIJAS.
Otro:
NADF-022-AGUA-2011:
QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL.
Otro:
NOM-085-SEMARNAT-2011:
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA-NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTIÓN DE CALENTAMIENTO INDIRECTO Y SU MEDICIÓN.
Otro:
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal:
Capítulo II Planes de Manejo.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 85.
Otro:
NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-021-AMBT-2011:
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM 10 y MENORES.
Otro:
NADF-016-AMBT-2016:
QUE ESTABLECE LOS LÍMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN Y SU MEDICIÓN, DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTIÓN DE CALENTAMIENTO INDIRECTO DE 5 CC (176.5 MJ/h) HASTA 15 CC (529.5 MJ/h), QUE DEBERÁN DE CUMPLIR LOS RESPONSABLES DE INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Otro:
NADF-012-AMBT-2015:
QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL RESIDUALES EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Otro:
NADF-024-AMBT-2013:
QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BAJO LOS CUALES SE DEBERÁ REALIZAR LA SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN SELECTIVA Y ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DEL DISTRITO FEDERAL.
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México:
Artículos 61 bis, 61 bis 1, 61 bis 2, 61 bis 3, 61 bis 4, 61 bis 5 y 61 bis 6.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...