Atención Ciudadana
Gobierno
Guía de Visitantes
Atención Ciudadana
Gobierno
Guía de Visitantes
ui-button
licencia de conducir
Mi beca para empezar
Permiso para residentes
Portal CDMX
LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO EN VALLA
Regresar
Última actualización: 27 de marzo de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Imprimir
Compartir
LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO EN VALLA
La licencia para medio publicitario en valla permite la instalación de un medio publicitario que contenga publicidad comercial o denominativa, la cual puede ser instalada en un tablero de madera, lámina u otros materiales, así como en pantallas digitales ubicados en vías primarias o secundarias, destinados a cubrir el perímetro de un lote baldío o estacionamiento público.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Cartelera análoga
Cartelera digital
¿Quién realiza este trámite?
Persona Publicista, por sí o a través de su representante o apoderado legal
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional con fotografía - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir de la Ciudad de México - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_LMPV_1
debidamente requisitado
4. Copia simple del recibo de pago de derechos por el otorgamiento de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, dependiendo de las características físicas y técnicas del medio publicitario que se pretenda instalar, y en su caso, la modalidad.
5. Memoria descriptiva, señalando: el tipo de medio publicitario y su modalidad, dimensiones, diseño, materiales, iluminación, detalles estructurales o de fijación, y demás especificaciones técnicas, así ́como incluir la imagen objetivo de la instalación, o bien, fotografía de la que ya se encuentre instalada.
6. Planos acotados y a escala (de plantas y alzados) deberán incluir el diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, iluminació detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas.
7. Perspectiva o imagen digital de la edificación o predio, en la que se considere también el medio publicitario de que se trate.
8. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el ámbito de su competencia.
9. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de su competencia.
10. Dictamen o autorización correspondiente cuando se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o se trate de un inmueble afecto al Patrimonio Cultural Urbano.
11. Escrito en el que conste la anuencia del propietario del estacionamiento o lote baldío.
12. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
13. Estar inscritos en el Registro de Publicistas.
14. Copia de la escritura del inmueble donde se pretende colocar el medio publicitario o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria del inmueble y el publicista
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Ingresa la solicitud con el expediente técnico, a través de la Ventanilla Única de Publicidad Exterior.
2. verifica la personalidad del promovente y la competencia del medio publicitario solicitado, y de ser procedente acusa de recibido.
3. analiza la información y la documentación del expediente, y en su caso emite prevención y notifica al particular.
4. En su caso, la persona interesada subsana la prevención.
5. analiza la información y documentación y emite la resolución correspondiente y en su caso la licencia, avisando al particular para que acuda a recibir la misma.
6. entrega a la persona interesada la licencia o resolución correspondiente, mediante comparecencia.
Localiza la oficina más cercana
Localiza la oficina de atención más cercana
Por favor selecciona una alcaldía
Selecciona
Benito Juárez
Da clic sobre el marcador para ver información
Descarga los formatos
TSEDUVI_LMPV_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por la expedición de licencia para la instalación de medios publicitarios en vallas con cartelera análoga, ubicados en vías primarias, secundarias y áreas de conservación patrimonial, por metro cuadrado, por año
Monto a pagar: $
2,574.00
Puedes pagar en:
Oficina tributaria
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193, fracción I inciso d y e
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
De uno a tres años, a solicitud del interesado.
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
- La Licencia para medios publicitarios en vallas permite la legal instalación de un medio publicitario, que contenga publicidad comercial o denominativa, la cual puede ser instalada en un tablero de madera, lámina u otros materiales , así como en pantallas digitales ubicados en vías primarias o secundarias, destinados a cubrir el perímetro de un lote baldío o estacionamiento público. - El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Publicistas. - Se deberá integrar el expediente técnico correctamente y en el orden establecido en el formato, en caso de prevención, el tiempo para subsanar la misma será de 5 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. •La Licencia del Medio Publicitario en Valla tiene vigencia de uno a tres años a petición del interesado, según el artículo 42, inciso c), de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. •De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, la persona titular de la Licencia debe retirar los medios publicitarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido su vigencia, de lo contrario se dará vista a la autoridad verificadora competente. •En caso de acogerse a algún beneficio fiscal respecto del pago de derechos de la licencia, se deberá anexar a la solicitud copia de la resolución o acuerdo vigente correspondiente, emitido por la autoridad competente. - Todos los documentos solicitados en el presente formato deberán entregarse en físico y versión digital, debidamente firmados por la persona solicitante.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3 y 7 apartado A numeral 1.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracción IV y XXXI.
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 4 fracciones XXIV, XXVII y XXVIII, 5, 7 fración V, 14 fracción XIV, 18, 28 fracción III, 29, 36, 39, 42, 43, 44, 47,48, 49 y demás aplicables.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracción I, 69, 70 y 74.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 6 fracción I, 8, 9, 11 fracción XI y XII, 13, 14, 15, 17, 20 fracción I, 52, 69, 72, 73, 77 inciso e), 79, 80, 81, 83, 84 y demás aplicables.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 40, 41, 42 y 44.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículo 1.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...