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LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO DE INFORMACIÓN CÍVICO CULTURAL
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Última actualización: 27 de marzo de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO DE INFORMACIÓN CÍVICO CULTURAL
La Licencia para medio publicitario de información cívico cultural permite su legal difusión en gallardetes, pendones e imágenes fijas no digitales. Los medios publicitarios de información cívico cultural son aquellos que difunden información cívica o cultural con o sin patrocinio.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Gallardetes
Pendones
Imágenes físicas no digitales
Proyección óptica, virtual y nuevas tecnologías
¿Quién realiza este trámite?
Persona Publicista, por sí o a través de su representante o apoderado legal
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional con fotografía - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir de la Ciudad de México - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_LMPICC_1
debidamente requisitado
4. Copia simple del recibo de pago de derechos por el otorgamiento de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, dependiendo de las características físicas y técnicas del medio publicitario que se pretenda instalar, y en su caso, la modalidad.
5. Memoria descriptiva, señalando: el tipo de medio publicitario, dimensiones, diseño, materiales, iluminación y detalles estructurales o de fijación, y demás especificaciones técnicas, así como incluir la imagen objetivo de la instalación, o bien, fotografía de la que ya se encuentre instalada.
6. Planos acotados y a escala (de plantas y alzados) deberán incluir el diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas.
7. Perspectiva o imagen digital de la edificación o predio, en la que se considere también el medio publicitario de que se trate.
8. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el ámbito de su competencia.
9. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el ámbito de su competencia.
10. Dictamen o autorización correspondiente cuando se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o se trate de un inmueble afecto al Patrimonio Cultural Urbano.
11. Autorización emitida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el medio publicitario se ubique en suelo de conservación.
12. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
13. Deberán estar inscritos en el Registro de Publicistas.
14. Copia de la escritura del inmueble donde se pretende colocar el medio publicitario o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria del inmueble y el publicista.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Ingresa la solicitud con el expediente técnico, a través de la Ventanilla Única de Publicidad Exterior.
2. verifica la personalidad del promovente y la competencia del medio publicitario solicitado, y de ser procedente acusa de recibido.
3. analiza la información y la documentación del expediente, y en su caso emite prevención y notifica al particular.
4. En su caso, la persona interesada subsana la prevención.
5. analiza la información y documentación y emite la resolución correspondiente y en su caso la licencia, avisando al particular para que acuda a recibir la misma.
6. entrega a la persona interesada la licencia o resolución correspondiente, mediante comparecencia.
Localiza la oficina más cercana
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Benito Juárez
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Descarga los formatos
TSEDUVI_LMPICC_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
De información cívica o cultural contenidos en pendones o gallardetes, por pendón o gallardete, por mes
Monto a pagar: $
87.00
Puedes pagar en:
Oficina Tributaria
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193 fracción I, inciso j)
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
De acuerdo a su modalidad
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
-La Licencia para medio publicitario de información cívico cultural permite su legal difusión en gallardetes, pendones e imágenes fijas no digitales. -Los medios publicitarios de información cívico cultural son aquellos que difunden información cívica o cultural con o sin patrocinio. -Dicho patrocinio, tratándose de Medios impresos, con imágenes fijas o no digitales deberá cumplir con: la imagen publicitaria comercial no deberá exceder el 20% de la superficie que se expone. -El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Publicistas. -Este tipo de Medios impresos, con imágenes fijas o no digitales podrán consistir en murales u obras artísticas. -Se deberá integrar el expediente técnico correctamente y en el orden establecido en el formato, en caso de prevención, el tiempo para subsanar la misma será de 5 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. - La Licencia para medios publicitarios de Información Cívica o Cultural permite la instalación de pendones, gallardetes, medios impresos con imágenes fijas o digitales, murales u obras artísticas con patrocinio, por una vigencia temporal acotada a solicitud de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 42 inciso d) de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. - De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, la persona titular de la Licencia debe retirar los medios publicitarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido su vigencia, de lo contrario se dará vista a la autoridad verificativa competente. - En caso de acogerse a algún beneficio fiscal respecto del pago de derechos de la licencia se deberá anexar a la solicitud copia de la resolución o acuerdo vigente correspondiente, emitido por la autoridad competente. - Todos los documentos solicitados en el presente formato deberán entregarse en físico y versión digital, debidamente firmados por la persona solicitante.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 6 fracción I, 8, 9, 11 fracciones IV y XIV, 13, 14, 15, 17, 69, 72, 73, 77 fracción I inciso h), 79, 80, 81, 83, 84 y demás aplicables.
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 4 fracciones XXIV, XXVII y XXVIII, 5, 7 fracción V,14 fracción XXII, 18, 28 fracción III, 29, 36, 42 inciso d), 43, 44, 47, 48, 49 y demas aplicables.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracción I, 69, 70 y 74.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículo 1
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículo 1 numeral 5, 3 y 7 apartado A numeral 1
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 40, 41, 42 y 44.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracción IV, y XXXI.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Procesando...