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LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO DE CARTELERA PUBLICITARIA EN MURO CIEGO DE PLANTA BAJA
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Última actualización: 27 de marzo de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO DE CARTELERA PUBLICITARIA EN MURO CIEGO DE PLANTA BAJA
LA LICENCIA PARA MEDIOS PUBLICITARIOS DE CARTELERA PUBLICITARIA EN MURO CIEGO DE PLANTA BAJA PERMITE LA LEGAL INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN MUROS CARENTES DE VANOS Y ACCESOS, SOBRE EL QUE SE COLOCARÁ UN BASTIDOR LIGERO DE MADERA O METAL Y SE COLOCAN CARTELES PUBLICITARIOS DE MATERIALES RECICLABLES Y NO PERMANENTES.
¿Quién realiza este trámite?
PERSONA PUBLICISTA, POR SÍ O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Licencia para Conducir de la Ciudad de México - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional con fotografía - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_LMPCPMCPB_1.pdf
debidamente requisitado
4. Copia simple del recibo de pago de derechos por el otorgamiento de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, dependiendo de las características físicas y técnicas del medio publicitario que se pretenda instalar.
5. Memoria descriptiva, señalando: el tipo de medio publicitario, dimensiones, diseño, materiales, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas, así como incluir la imagen objetivo de la instalación, o bien, fotografía de la que ya se encuentre instalada.
6. Planos acotados y a escala (de plantas y alzados) deberán incluir el diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas.
7. Perspectiva o imagen digital de la edificación o predio, en la que se considere también el medio publicitario de que se trate.
8. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en el ámbito de su competencia.
9. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), en el ámbito de su competencia.
10. Dictamen o autorización correspondiente cuando se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o se trate de un inmueble afecto al Patrimonio Cultural Urbano
11. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
12. Estar inscritos en el Registro de Publicistas
13. Copia de la escritura del inmueble donde se pretende colocar el medio publicitario o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria del inmueble y el publicista. Identificación de la persona propietaria y poseedora del inmueble en el que se pretende colocar el medio publicitario.
14. En su caso, Acuerdo de viabilidad emitido conforme al Séptimo Transitorio del decreto de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Ingresa la solicitud con el expediente técnico, a través de la Ventanilla Única de Publicidad Exterior.
2. verifica la personalidad del promovente y la competencia del medio publicitario solicitado, y de ser procedente acusa de recibido.
3. analiza la información y la documentación del expediente, y en su caso emite prevención y notifica al particular.
4. En su caso, la persona interesada subsana la prevención.
5. analiza la información y documentación y emite la resolución correspondiente y en su caso la licencia, avisando al particular para que acuda a recibir la misma.
6. entrega a la persona interesada la licencia o resolución correspondiente, mediante comparecencia.
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Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA CARTELERAS EN MUROS CIEGOS DE PLANTA BAJA EN VÍAS PRIMARIAS, POR METRO CUADRADO, POR AÑO.
Monto a pagar: $
848.00
Puedes pagar en:
OFICINA TRIBUTARIA
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193 fracción I inciso l)
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
TRES AÑOS
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
- Este tipo de medio publicitario no se podrán instalar en Áreas de Conservación Patrimonial, ni en los inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad, a excepción de aquellos que por sus características físicas y técnicas aporten al mejoramiento y rehabilitación del patrimonio, a consideración de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el INAH y el INBAL. - La Licencia para medios publicitarios de Cartelera Publicitaria en Muro Ciego de Planta Baja permite la legal instalación de publicidad comercial en muros carentes de vanos y accesos, sobre el que se colocará un bastidor ligero de madera o metal y se colocan carteles publicitarios de materiales reciclables y no permanentes. - El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Publicistas. - Se deberá integrar el expediente técnico correctamente y en el orden establecido en el formato, en caso de prevención, el tiempo para subsanar la misma será de 5 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. - La Licencia para Medio Publicitario en Cartelera en Muro Ciego en planta baja tiene vigencia de tres años, según el artículo 42 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. - De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, la persona titular de la Licencia debe retirar los medios publicitarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido su vigencia, de lo contario se dará vista a la autoridad verificadora competente. - En caso de acogerse a algún beneficio fiscal respecto del pago de derechos de la licencia se deberá anexar a la solicitud copia de la resolución o acuerdo vigente correspondiente, emitido por la autoridad competente. - Todos los documentos solicitados en el presente formato deberán entregarse en físico y versión digital, debidamente firmados por la persona solicitante.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 40, 41, 42 y 44.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 6 fracción I, 8, 9, 11 fracción XV, 13, 14, 15, 17, 69, 72, 73, 77 inciso j), 79, 80, 81, 83, 84 y demás aplicables.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII.
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3 y 7 apartado A numeral 1.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículo 1.
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 4 fracciones XXIV, XXVII y XXVIII, 5, 7 fracción V, 14 fracción XVIII, 18, 28 fracción III, 29, 36, 39, 42, 43, 44, 47,48, 49 y demás aplicables.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracción I, 69, 70 y 74.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracción IV y XXXI.
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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