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LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO EN TAPIALES O MALLAS DE PROTECCIÓN PARA ARREGLO Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS
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Última actualización: 27 de marzo de 2024
UNIDAD NORMATIVA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
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LICENCIA PARA MEDIO PUBLICITARIO EN TAPIALES O MALLAS DE PROTECCIÓN PARA ARREGLO Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS
La Licencia para medio publicitario en tapiales permite su legal instalación en un tablero de madera, lámina u otros materiales, ubicado en vía pública, destinado a cubrir el perímetro de una obra en proceso de construcción. La Licencia para medio publicitario en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas permite su legal instalación en una estructura temporal tipo andamio, sobre el que se coloca una malla hasta el 50 % con publicidad. La colocación del andamio deberá permitir el libre y seguro tránsito peatonal sin obstruir la circulación y se instalará bajo las especificaciones determinadas por la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento. Dicho medio publicitario deberá permitir la visibilidad de los trabajos de mantenimiento de las fachadas en que se instalen.
Este trámite tiene varias modalidades,
selecciona una:
Malla de Protección para arreglo y mantenimiento de fachadas
Tapial con cartelera análoga.
Tapial con cartelera digital.
¿Quién realiza este trámite?
Persona Publicista, por sí o a través de su representante o apoderado legal
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos:
1. Documentos de identificación oficial
Carta de Naturalización - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional con fotografía - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Licencia para Conducir de la Ciudad de México - Original y Copia(s) Simple(s)
2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
3. Formato
TSEDUVI_LMPTM_1
debidamente requisitado
4. Copia simple del recibo del pago de derechos por el otorgamiento de la licencia, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, dependiendo de las características físicas y técnicas del medio publicitario que se pretenda instalar, así como del tipo de medio y en su caso, la modalidad.
5. Memoria descriptiva, señalando: el tipo de medio publicitario, dimensiones, diseño, materiales, iluminación y detalles estructurales o de fijación, y demás especificaciones técnicas, así como incluir la imagen objetivo de la instalación, o bien, fotografía de la que ya se encuentre instalada.
6. Planos acotados y a escala(plantas y alzados) deberán incluir el diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, iluminación y detalles estructurales o de fijación y demás especificaciones técnicas. Original con firma del Director Responsable de Obra o Corresponsable en Seguridad Estructural, según sea el caso.
7. Perspectiva o imagen digital de la edificación o predio, en la que se considere también el medio publicitario de que se trate.
8. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el ámbito de su competencia.
9. En caso de requerirse, opinión o autorización positiva del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en el ámbito de su competencia.
10. Dictamen o autorización correspondiente cuando se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o se trate de un inmueble afecto al Patrimonio Cultural Urbano.
11. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
12. Estar inscrito en el Registro de Publicistas.
13. Copia certificada o copia simple y original para cotejo de la manifestación, licencia o aviso de construcción respectivo.
14. Copia de la escritura del inmueble donde se pretende colocar el medio publicitario o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria del inmueble y el publicista.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite?
De manera presencial:
1. Ingresa la solicitud con el expediente técnico, a través de la Ventanilla Única de Publicidad Exterior.
2. verifica la personalidad del promovente y la competencia del medio publicitario solicitado, y de ser procedente acusa de recibido.
3. analiza la información y la documentación del expediente, y en su caso emite prevención y notifica al particular.
4. En su caso, la persona interesada subsana la prevención.
5. analiza la información y documentación y emite la resolución correspondiente y en su caso la licencia, avisando al particular para que acuda a recibir la misma.
6. entrega a la persona interesada la licencia o resolución correspondiente, mediante comparecencia.
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Benito Juárez
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Descarga los formatos
TSEDUVI_LMPTM_1.pdf
Documentos Adjuntos
Sin formatos
Costos
Por la expedición de licencia para medio publicitario temporal en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas.
Monto a pagar: $
11.00
Puedes pagar en:
Oficina Tributaria
Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo 193 fracción I, inciso ñ)
Documento que se obtiene:
Licencia
Vigencia
La de la manifestación, licencia o aviso de construcción respectivo.
Otros datos de interés
1. Tipo de Ficta que procede: Negativa
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
- La Licencia para medio publicitario en tapiales permite su legal instalación en un tablero de madera, lámina u otros materiales, ubicado en vía pública, destinado a cubrir el perímetro de una obra en proceso de construcción. - La Licencia para medio publicitario en mallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas permite su legal instalación en una estructura temporal tipo andamio, sobre el que se coloca una malla hasta el 50 % con publicidad. La colocación del andamio deberá permitir el libre y seguro tránsito peatonal sin obstruir la circulación y se instalará bajo las especificaciones determinadas por la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento. Dicho medio publicitario deberá permitir la visibilidad de los trabajos de mantenimiento de las fachadas en que se instalen. - El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Publicistas. - Se deberá integrar el expediente técnico correctamente y en el orden establecido en el formato, en caso de prevención, el tiempo para subsanar la misma será de 5 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. - La Licencia para Medio Publicitario en Tapial tiene la misma vigencia que la manifestación, licencia o aviso de construcción respectivo, de conformidad con el artículo 45 fracción VI del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. - La Licencia para Medio Publicitario en Mallas de Protección para Arreglo y Mantenimiento de Fachadas tiene la misma vigencia que la manifestación, licencia o aviso de construcción respectivo, de conformidad con el artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. - De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, la persona titular de la Licencia debe retirar los medios publicitarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido su vigencia, de lo contrario se dará vista a la autoridad verificadora competente. - En caso de acogerse a algún beneficio fiscal respecto del pago de derechos de la licencia se deberá anexar a la solicitud copia de la resolución o acuerdo vigente correspondiente, emitido por la autoridad competente. - Todos los documentos solicitados en el presente formato deberán entregarse en físico y versión digital, debidamente firmados por la persona solicitante.
Duración / Respuesta
30 Días hábiles
La respuesta de tu tramite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.
Fundamento jurídico
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículos 1, 4 fracción III, 7 fracción I, 69, 70 y 74
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículos 2 y 31 fracción XII
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México:
Artículo 156 fracciones IV y XXXI
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículos 32, 33, 35, 40, 41, 42 y 44
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 6 fracciones I y III, 8, 11 fracción IX, X y XIII, 13, 14, 15, 17, 20 fracciones II y III, 45, 46, 52, 59 inciso b), 69, 72, 73, 77 fracción I incisos f) y g), 79, 80, 81, 83, 84 y demás aplicables
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México:
Artículos 4 fracciones XXIV, XXVII y XXVIII, 5, 7 fracción V, 14 fracciones XIII y XVI, 18, 21, 28 fracción III, 29, 36, 39, 42 incisos a) y b), 43, 44, 47,48, 49 y demás aplicables
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal:
Artículo 1
Constitución Política de la Ciudad de México:
Artículos 1 numeral 5, 3 y 7 apartado A numeral 1
El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
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